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Economía

La CEOE aconseja a las empresas que los salarios no suban más del 0,6%

  • La patronal sugiere usar la reforma laboral y congelar o recortar los sueldos si es necesario. Insta a aprovechar la limitación de la ultraactividad en las negociaciones.

La CEOE y Cepyme han elaborado una circular sobre los criterios a seguir en la negociación colectiva de 2013 en la que recomiendan a los negociadores empresariales que los incrementos salariales pactados no superen el 0,6% tanto en 2013 como en 2014. Las organizaciones empresariales precisan que no rebasar esta cifra "no quiere decir" que haya que llegar a ella, pues "la mayoría de las empresas necesitarán una congelación salarial" en ambos ejercicios e incluso en algunos casos un recorte de sueldos.

En la circular, a la que tuvo acceso Europa Press, los empresarios recuerdan que el marco en el que se desenvolverá la negociación colectiva en 2013 es "de crisis y recesión económica", por lo que aboga por la contención de los salarios y por lograr ajustar las condicionales laborales a las necesidades de sectores y empresas. En este contexto, defienden que los negociadores empresariales que se vean obligados a optar entre defender el empleo y reducir costes, entre ellos los salariales, "están obligados" a no sobrepasar incrementos salariales del 0,6% en 2013 y 2014, con la posibilidad de que el próximo año este porcentaje suba en función de la evolución del PIB.

Las organizaciones empresariales entienden que los salarios deben evolucionar de acuerdo con la productividad "e incluso por debajo" (congelaciones o rebajas salariales) mientras persista el paro. Así, CEOE y Cepyme animan a los negociadores a impulsar la retribución variable en los convenios y su vinculación a conceptos como los resultados empresariales o la productividad.

En cuanto a la polémica ultraactividad (prórroga automática de un convenio cuando finaliza su vigencia sin haberse negociado otro), los empresarios entienden que su limitación a un año en la reforma laboral puede resultar beneficiosa para la consecución de sus objetivos en materia de negociación colectiva.

La reforma laboral establece que transcurrido un año desde la denuncia de un convenio sin haberse pactado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, "aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuese de aplicación". En el caso de los convenios denunciados a la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral (8 de julio de 2012), la ultraactividad decae el próximo 7 de julio.

En caso de existir un convenio colectivo de ámbito superior, la desaparición de la ultraactividad conlleva que las condiciones laborales serán las determinadas por ese convenio superior, "sin que (los trabajadores) mantengan las condiciones del convenio desaparecido a título individual o como condiciones más beneficiosas". Lo mismo también es aplicable, según CEOE y Cepyme, cuando no existan convenios de ámbito superior.

A su juicio, resultaría oportuno que la parte empresarial, en ausencia de convenio aplicable, pudiera establecer "unilateralmente" las condiciones laborales o "forzar" el cierre de la negociación mediante la retirada de lo ofertado en la mesa.

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