Jueves Santo Horarios, itinerarios y recorridos del Jueves Santo y Madrugada en la Semana Santa de Cádiz 2024

Economía

La CE obligará a las aerolíneas a incluir las tasas en los precios de los billetes

  • El objetivo es que los usuarios conozcan desde el primer momento los precios reales y así puedan comparar los de diferentes compañías

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado un reglamento sobre servicios aéreos que obligará a las compañías aéreas a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de avión con el objetivo de evitar la publicidad engañosa. La norma, que ya ha sido objeto de acuerdo con los veintisiete, se aplicará a partir de finales de 2008.

Con esta iniciativa, la UE pretende combatir contra la práctica de presentar en las promociones de los billetes de avión los precios sin las tasas, que sólo se añaden en el momento de la reserva. El objetivo es que los usuarios conozcan desde el primer momento los precios reales y así puedan comparar los de diferentes compañías, lo cual fomentará la competencia a juicio de la Comisión.

La norma establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva por parte del pasajero. Ello significa que las compañías que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario deberán indicar en sus tarifas, también en Internet, "en todo momento el precio final que deba pagarse", que incluirá la tarifa, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento.

Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicarán "de una manera clara, transparente y sin ambigüedades" al inicio de la reserva y no podrán aparecer premarcados, sino que deberá ser el pasajero quien los incluya. La nueva norma sobre servicios aéreos ratificada por la Eurocámara también regula, además de la cuestión de los precios, la concesión de licencias a compañías aéreas comunitarias y la explotación de determinadas rutas como servicio público.

Para proteger a los pasajeros ante la quiebra de las empresas, las licencias de explotación podrán dejarse en suspenso o revocarse si una aerolínea no puede hacer frente durante un año a las obligaciones financieras que ha contraído o que pueda contraer. La autoridad competente podrá evaluar en cualquier momento la situación financiera de toda compañía aérea comunitaria.  Igualmente se podrá revocar o suspender esta licencia si la compañía facilita datos falsos o si los responsables de la aerolínea no presentan pruebas de buena reputación o una declaración jurada.

El reglamento también establece que los Estados miembros podrán imponer la obligación de servicio público, en relación con servicios aéreos regulares, con aquellos destinos situados en una región periférica o en desarrollo o con rutas de baja intensidad. Estos servicios deberán cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad mínima.

Si ninguna compañía comunitaria asume o piensa asumir este servicio público, el Estado miembro podrá conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compañía durante un periodo de cuatro años, prolongable uno más si se trata de un destino a una región ultraperiférica, como las islas Canarias. 

Los criterios para la concesión de dicho servicio público se basarán en la adecuación del servicio ofrecido, los precios y condiciones que se pueden proponer a los usuarios y la compensación que tendrían que aportar los países a las compañías por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios