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Abengoa

La Audiencia rechaza investigar a Domínguez Abascal y Benjumea por el AVE Meca-Medina

José Domínguez Abascal, ex presidente de Abengoa y ex secretario de Estado de Energía.

José Domínguez Abascal, ex presidente de Abengoa y ex secretario de Estado de Energía. / Juan Carlos Vázquez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado en un auto dictado el pasado lunes el recurso presentado para que la querella que investiga las supuestas comisiones en la adjudicación del AVE Meca-Medina se ampliasen contra los ex presidentes de Abengoa José Domínguez Abascal y Felipe Benjumea y contra el ex consejero delegado de la multinacional Manuel Sánchez Ortega. La ampliación de la querella también pretendía que se investigara a la propia compañía fundada en 1941 por los ingenieros Javier Benjumea Puigcerver y José Manuel Abaurre Fernández-Pasalagua, junto con tres amigos y otros familiares.

Los hechos parten de la querella presentada en 2018 ante la Audiencia Nacional por la plataforma de Afectados por Abengoa, al considerar que dos proyectos de dos filiales de Abengoa durante su participación en el Consorcio del AVE de la Meca a Medina podrían haber incurrido en supuesta falsedad contable durante la construcción del proyecto en los años 2012 y 2013.

Esa querella fue rechazada en la Audiencia Nacional, que consideró que no era de su competencia, por lo que el despacho que representa a la citada plataforma, IUS + Aequitas, con sede en Madrid y Santander, decide volver a presentarla ante los juzgados de Sevilla, donde Instrucción número 3 lo admite a trámite.

Mientras se instruye esta querella –entre 2018 y 2019 se toma declaración como testigos  a antiguos empleados, según consta en el auto desestimatorio–, el consejo de Abengoa, entonces presidido por Gonzalo Urquijo,  encarga un forensic a KPMG. En dicho informe se denuncia una supuesta práctica de triangulación contable. En noviembre de 2019 diversos medios de comunicación dan a conocer el contenido del citado forensic.

El informe le sirve de base al despacho IU¡s + Aequitas, en representación de la Plataforma de Afectados de Agencoa para presentar el 7 de enero de 2020 una ampliación de querella. En concreto, reclama que se acumulen esos hechos denunciados a los que ya se investigan por falsedad contable en la denominada querella Abengoa II. Así, piden que se amplíen las investigaciones contra Felipe Benjumea Llorente y Manuel Sánchez Ortega y se impute a José Domínguez Abascal (en ese momento Secretario de Estado de Energía, cargo del que cesa diez días después, el 17 de enero). La ampliación de la querella contra Domínguez Abascal se conoce cuatro días antes del cese, el 13 de enero de 2020 en diversos medios.

La Audiencia de Madrid reiteró en noviembre de 2020 que no es competente respecto a esos hechos, por lo que que no amplió querella y trasladó de nuevo las actuaciones a Sevilla, al tiempo que anuló el auto del juez Ismael Moreno, instructor de la querella Abengoa II, en el que imputaba a José Domínguez Abascal y ordenaba la práctica de numerosas diligencias probatorias.

Tras la decisión de la Audiencia Nacional sobre la ampliación de la querella, los abogados de la Plataforma de Afectados de Abengoa presentan la ampliación de la querella ante el Juzgado número 3 de Sevilla, que instruye la causa del AVE a la Meca. IUS + Aequitas piden en esa querella se incluya como imputados a Manuel Sánchez Ortega, José Domínguez Abascal, Felipe Benjumea y la propia Abengoa. El 10 de febrero de 2021, la jueza titular de la causa rechaza esa ampliación.

La representación de la Plataforma recurrió dicho rechazo ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que ahora, en el auto dictado el pasado lunes, que es firme, desestima la ampliación de querella y la imputación por estos supuestos hechos contra los tres ex directivos de Abengoa y la compañía.

En este auto, la Sala sevillana considera que “no es argumento suficiente para la ampliación de la querella el informe de KPMG porque este informe ha sido contradicho inicialmente por la declaración testifical del responsable de auditoría interna”, así como por un contrainforme preliminar. “Por la misma razón”, añade la Sala: “consideramos que no se ha vulnerado ningún derecho de los querellantes por la inadmisión de la ampliación de la querella porque la supuesta carta anónima y el informe de KPMG ya se conocían cuando el juzgado reiteradamente concretó el objeto de la investigación”.

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