olimpismo

El TAS invalida el veto a los dopados

  • El Tribunal de Arbitraje Deportivo tumba la 'regla Osaka', permitiendo a los que hayan cumplido sus sanciones competir en los Juegos de Londres · Paquillo Fernández es uno de los beneficiados

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) decidió que la llamada regla Osaka del COI que prohíbe participar en los siguientes Juegos Olímpicos a los deportistas sancionados al menos seis meses por dopaje, aunque hayan cumplido el castigo, "es inválida e inaplicable". Este organismo entiende que la aplicación de esta norma, que impulsó el COI y empezó a aplicar tras Pekín 2008, supondría extender el tiempo de sanción, algo que contraviene el Código Mundial Antidopaje y los propios estatutos del COI.

"Si el COI quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje podría proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, lo que podría permitir a otros firmantes considerar esa modificación y adoptarla", indica la resolución.

Según ésta, sólo en caso de que se aprobara este cambio, la inelegibilidad "sería parte de una única sanción" y podría cumplirse "el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estaría en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción".

El panel del TAS que estudió el caso, compuesto por el canadiense Richard H. McLaren, como presidente, el estadounidense David W. Rivkin y el suizo Michele Bernasconi, concluye que la regla Osaka estaba más considerada como una sanción disciplinaria que como una pura condición de elegibilidad para competir en Juegos: "Como tal sanción disciplinaria no está en cumplimiento con el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondría ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción".

Para el TAS, al reconocer el COI la aplicación del Código Mundial Antidopaje como una parte de su propio estatuto de gobierno, "la regla Osaka es de hecho una violación de los propios estatutos del COI y es por tanto inválida e inaplicable". El TAS celebró en agosto una audiencia con las dos partes que solicitaron su arbitraje en este litigio, el COI que dictó la norma en 2008 (Regla 45 de la Carta Olímpica) y el Comité Olímpico de Estados Unidos.

El Tribunal habilitó un plazo para que estos dos organismos apoyaran sus posicionamientos con las opiniones de terceras partes, a favor y en contra de la norma, que podía impedir la participación en Londres 2012, entre otros, de Paquillo Fernández. El atleta granadino fue sancionado por dos años, luego reducidos a uno, por posesión de sustancias dopantes y en febrero regresó a las competiciones.

Otro perjudicado por la aplicación de esta norma podía ser el estadounidense LaShawn Merritt, oro en 400 en Pekín 2008 y sancionado por dopaje con 21 meses.

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