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Polideportivo

La Junta regula el reinicio de todo el deporte

  • El BOJA extraordinario número 56 regula las competiciones deportivas en una normativa pionera en España

  • Ya se podrán celebrar partidos amistosos y competiciones federadas siguiendo las normativas de Sanidad

El consejero de Educación y Deportes, Javier Imbroda, en Roquetas, hace una semana.

El consejero de Educación y Deportes, Javier Imbroda, en Roquetas, hace una semana. / Javier Alonso

La Junta de Andalucía ha publicado en la tarde de hoy un número extraordinario en el BOJA en cuyo punto segundo se recogen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva en Andalucía. Se trata de un protocolo para que se puedan reanudar todas las actividades deportivas y que es pionero en todas las comunidades autónomas de España.

La nueva normativa efectuada por la Junta posibilita el desarrollo de la práctica físico-deportiva de ocio y de competición siempre y cuando se sigan las pautas y medidas sanitarias y de seguridad implantadas por las autoridades.

Tras la publicación de este BOJA extraordinario número 56 en el día del viernes, ya está permitido, además del entrenamiento en todas las modalidades deportivas, los partidos amistosos y el inicio de la competición federada. En todos los casos se mantienen, como en el fútbol, los grupos burbujas de 25 personas, el uso obligatorio de la mascarilla, gel desinfectante, toma de temperatura y distancia de seguridad hasta el momento antes de iniciar la actividad física, así como una declaración responsable y de voluntariedad en la práctica del deporte.

La novedad más importante, que ya hacía pública la Federación Andaluza de Fútbol respecto a sus competiciones, es que se permite la presencia de público en las gradas sólo para los partidos con un aforo reducido a 800 personas si es al aire libre y 400 personas si es en recinto cerrado. Todo ello siempre que este número no rebase nunca el 65% del aforo total de la instalación. Si el organizador prevé una asistencia superior de público a las 1.000 personas se requiere una autorización expresa excepcional de la Administración con diez días de antelación.

El BOJA también hace referencia a las medidas de seguridad y prevención a adoptar en caso de detección de un contagio o de personas relacionadas con un contagiado en la actividad física, destacando la importancia de la comunicación inmediata y precoz a las autoridades ante esta circunstancia.

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