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Chiclana

Una nueva sentencia condena a los padres de cuatro menores por absentismo escolar

  • Los progenitores han sido condenados a ocho meses de multa por un total de 960 euros cada uno o 120 días de prisión sustitutoria en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas del juicio

Un Juzgado de Cádiz ha dictado recientemente la sexta sentencia condenatoria en Chiclana relacionada con un delito de abandono de familia, como consecuencia de absentismo escolar grave de los hijos menores.

En esta ocasión, el caso en cuestión ha resultado ser especialmente grave, puesto que se trataba de una familia con cuatro hijos menores, de edades comprendidas entre los 7 y los 15 años. El absentismo escolar que presentaban estos menores era muy grave, según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, ya que los más pequeños acumulaban un gran número de faltas injustificadas, superando siempre las cinco faltas mensuales, a partir de las cuales se considera absentismo escolar en el nivel de Primaria. En cuanto a los mayores, éstos solían faltar una media de 50 horas mensuales, llegando incluso a alcanzar la cifra de 100 horas en algunos meses, cuando en esta etapa se considera absentismo escolar a partir de las 25 horas mensuales. Además, durante algunos periodos de tiempo los menores ni siquiera estuvieron matriculados en centro docente alguno.

La intervención en esta unidad familiar se inició desde la Delegación de Educación en el curso escolar 2004/05, según ha explicado el responsable municipal del área, Joaquín Páez, a raíz de la derivación por parte de uno de los centros escolares como consecuencia del absentismo que presentaba uno de los menores.

A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte de los técnicos de la Delegación de Educación, así como por parte de la Policía Local, y aún teniendo los padres conocimiento de la obligación de procurar la asistencia regularizada de sus hijos a las clases y de las consecuencias legales que les acarrearía su incumplimiento, éstos no se responsabilizaron de sus obligaciones y los hijos fueron acumulando faltas de asistencia de forma sistemática y sin causa de justificación alguna.

Además, y según se ha explicado desde Educación, los padres no mostraron en ningún momento interés por cambiar esta actitud, no acudiendo a las citas que en numerosas ocasiones se les facilitó desde la Delegación y no atendiendo las indicaciones de los tutores de los centros educativos donde se encontraban matriculados sus hijos, no acudiendo a los continuos requerimientos de éstos, no facilitando material escolar a su hijos e, incluso, no recogiendo ni interesándose por las calificaciones de los diferentes trimestres.

Por todo ello, durante el curso 2006/07 la trabajadora social de la Delegación municipal de Educación y el agente de la Policía Local del equipo municipal de absentismo escolar, técnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial, acompañado del expediente que recogía toda la intervención socio-educativa en la unidad familiar, en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz. Con posterioridad, el fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana. Una vez instruido el caso, el juez acordó la apertura de juicio oral, que se celebró en los Juzgados de lo Penal de Cádiz.

En cuanto a la sentencia dictada, en ésta se establece que los padres, estando legalmente obligados a procurar una formación íntegra de sus hijos, se habían despreocupado totalmente de ello, fomentando una falta de sus hijos a los centros escolares reiterada y con una enorme y alarmante frecuencia, lo que, sin duda, dio lugar a un nefasto rendimiento académico de los menores. Además, los progenitores mostraron una escasa disposición a solucionar el problema y a colaborar con los centros docentes y con la Delegación de Educación, sustrayéndose de la asistencia a las citas propuestas, desoyendo las advertencias sobre las consecuencias legales de su comportamiento y no dando importancia alguna a la educación de sus hijos. Por último ni tan siquiera comparecieron al acto del juicio oral.

Por todo ello, el magistrado falló el pasado 19 de enero declarar a ambos progenitores autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia, condenándolos a ocho meses de multa por un total de 960 euros a cada uno, con 120 días de prisión sustitutoria en caso de impago o insolvencia, y al pago de las costas procesales.

Por su parte, el delegado de Educación ha valorado la sentencia como "ejemplarizante", y al mismo tiempo ha destacado el "éxito del programa de absentismo escolar establecido en nuestra localidad, fruto de la implicación de todos los profesionales que intervienen en el mismo". En este sentido, Páez ha recordado que "en la ciudad el índice de absentismo escolar está muy por debajo del provincial, siendo Chiclana en la actualidad referente a nivel nacional en esta materia". "Esta sentencia debe tener una lectura positiva y considerarse un caso verdaderamente excepcional, ya que el absentismo en la ciudad es mínimo, llegando a un 0,61% de toda la población escolar, una cifra que se ha venido reduciendo cada año desde la puesta en marcha en el curso 1999/2000 del Plan Local de Absentismo", ha concluido Joaquín Páez.

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