Chiclana

Un juzgado obliga a la devolución de 230.000 euros a una preferentista

  • La demandante, residente en Chiclana, denunció a la entidad bancaria cuando vivía en Ceuta

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Ceuta ha dado la razón a una preferentista anulando la compra de participaciones preferentes y condenando a la entidad bancaria a la devolución del dinero, que asciende a 230.000 euros, más intereses y costas.

La demandante, una mujer de 67 años y residente en Chiclana, vivía en Ceuta cuando llevó a cabo la denuncia contra el banco al entender que había sido estafada, por lo que requirió los servicios del bufete de abogados, Macías Vela, de la localidad chiclanera.

Según la sentencia, a la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, señala en su fundamento jurídico que el dinero para la suscripción de la deuda subordinada de la demandante "procede de los ahorros de toda la vida gracias al esfuerzo de sus padres a los que cuidaba, llevando muchos años de clientes de la entidad bancaria por lo que tenían plena confianza en sus empleados".

Una vez que fallecieron sus padres, la afectada estableció su residencia en Chiclana, ciudad con la que guarda vinculaciones desde hace largos años y donde también viven hermanos suyos.

De esta manera, recurrió al gabinete de Macías Vela que se hizo cargo de la demanda y que, finalmente, ha conseguido una resolución favorable por parte del juzgado ceutí.

El reseñado bufete recalca que el dictamen judicial "es contundente y declara probado que lo adquirido por la demandante en mayo 2009 no guarda relación alguna con lo que pensaba ni con lo que se le dijo". En este sentido, incide en que su cliente creía que contrataba un depósito a plazo fijo, "pero en realidad estaba dando dinero a fondo perdido a una entidad insolvente con graves problemas de liquidez y con enormes problemas para la devolución de la inversión e incluso de una rentabilidad menor como después se descubrió".

Además, en la sentencia se especifica que la demandante no recibió antes de firmar el producto del banco "ninguna información, de hecho la que recibió por escrito tiene la misma fecha de la suscripción, por lo que firmó antes de poder conocer por la lectura de los documentos, con el riesgo consiguiente. Si bien recalcar, que en caso que los hubiera leído, tampoco los hubiera entendido".

De esta manera, el mencionado gabinete jurídico chiclanero incide en que su cliente ignoraba la imposibilidad de recuperar o rescatar los fondos, "pues de haber tenido la más mínima duda no hubiera invertido los ahorros de toda la vida de sus padres. Tal imposibilidad, imprevisible para una persona inexperta que confiaba en el buen hacer de los empleados de su banco 'de toda la vida', es lo que ha llevado al citado Juzgado de Ceuta a declarar que ha habido un vicio esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato".

Además, defendió que el banco tenía la obligación de "saber e informar de los riesgos del producto que vendía, y no sólo los silenció a la compradora, sino que sostuvo desde el principio la rentabilidad y seguridad de la operación, haciendo creer a la demandante que no habría ningún problema aun cuando desde un principio era imposible el negocio".

La parte demandada en la vista oral del juicio insistió en que la mujer recibió toda la información precisa tanto verbal como por escrito.

Al ser preguntada la demandante por la juez encargada del caso sobre si conocía el producto, esta dijo que "no le informaron de nada, que le dijeron que siempre ganaría rendimiento, que era como un plazo fijo, que tardó cinco minutos en firmarlo todo y que firmaba todo lo que le ponían por delante".

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