cádiz cf

El fiscal sale al contraataque

  • Pide la revocación de la sentencia que declaró a Gaucci, De Bono y Manzano como no culpables de las pérdidas económicas sufridas por el Cádiz durante el mandato de Sinergy

Gabriele de Bono.

Gabriele de Bono. / j.p.

Hace dos meses y medio informamos en estas páginas sobre la sentencia de 25 de abril de 2018 por la que Ana Marín Herrero, magistrada del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz, declaraba fortuito el concurso de la entidad Cádiz CF SAD, lo cual suponía que consideraba que no existía responsabilidad de Gabriele de Bono, Florentino Manzano ni Alessandro Gaucci acerca de las pérdidas económicas sufridas por el club durante el periodo en el que Sinergy figuró como máximo accionista. A esas tres personas se les presentaba como culpables tanto en el informe de calificación presentado en su día por la administración concursal como en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

Pues ocurre que ahora la Fiscalía, disconforme con la reciente decisión de la magistrada, ha interpuesto un recurso de apelación contra la referida sentencia. En concreto, ese recurso está fechado el día 5 del presente mes y firmado por el fiscal Florencio Espeso Ramos.

En lo que atañe al teórico incumplimiento del deber de colaboración con los administradores concursales, de lo que también eran acusados los mandamases de Sinergy en la calificación del concurso, el fiscal alega que en la sentencia "hay una clara contradicción entre lo manifestado que ha acontecido (falta de información a la administración concursal), con lo que da por sentado que es la realidad jurisprudencial. Si no se informa a lo que está obligado, malamente se puede decir que se colabore. Si se declara que ha quedado probada la falta de información y la realización de actos jurídicos y económicos sin intervención de la administración concursal, cuando es necesario el concurso de esta, no se puede llegar a otra conclusión que se ha infringido el precepto. No se puede equiparar falta de información a mala gestión. Son dos cosas radicalmente distintas. Puede haber mala o buena gestión y falta de información. Difícilmente si la administración concursal no cuenta con la información necesaria va a poder supervisar o ejercitar las acciones pertinentes en beneficio del concurso. La mala gestión es independiente, o al menos ajena, a la información que la administración social tiene que proporcionar a los administradores concursales para la realización y corrección de esta mala gestión social".

En la sentencia del 25 de abril aparece un párrafo en el que la magistrada declara que "el Ministerio Fiscal se limita a hacer afirmaciones genéricas, sin concretar hechos, cuando alega que ha habido falta de colaboración".

En lo que respecta al otro punto fundamental del caso, el fiscal indica en el recurso que en el auto de 10 de enero de 2014, el que supuso la suspensión de las facultades de quienes actuaban como administradores sociales en los ejercicios económicos 2012-13 y 2013-14, "se reconoce un actuar doloso de los administradores sociales o al menos gravemente culposo. Creemos que la actuación de los administradores sociales ha agravado y de forma notable el estado del concurso".

El fiscal solicita la revocación de la sentencia del 25 de abril y que se declare el concurso como culpable al apreciarse en Gaucci, De Bono y Manzano "culpa grave que ha influido decisivamente en la agravación de la insolvencia". Para Gaucci y De Bono vuelve a proponer "una sanción de inhabilitación por cinco años para administrar los bienes ajenos, la pérdida de cualquier derecho sobrevenido contra la masa activa del Cádiz CF SAD y una condena a indemnizar a la concursada en 1.339.782 euros por las pérdidas de los ejercicios 2012-13 y 2013-14". Para Manzano pide un castigo algo más suave "porque realmente estaba supeditado a las decisiones de los anteriores". La inhabilitación la reduce a tres años y la indemnización al 20% de la cantidad.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios