Cádiz CF | Tribunales

Recurso de Sinergy contra el auto que archivó su querella múltiple

  • Su abogado, Rodríguez Zarza, estima que la magistrada no calculó bien la fecha de prescripción.

Rodríguez Zarza (c) conversa a la entrada de la junta de accionistas de 2017.

Rodríguez Zarza (c) conversa a la entrada de la junta de accionistas de 2017. / Lourdes de Vicente

Sinergy, empresa con sede en Reino Unido pero con mandamases italianos que fue durante un tiempo accionista mayoritaria del Cádiz CF SAD, interpuso el viernes recurso de apelación contra el auto de 10 de julio de 2019 por el que fue archivada una querella presentada, mediante el abogado Enrique Rodríguez Zarza, contra varias personas y sociedades mercantiles relacionadas con la entidad cadista al estimar la magistrada que tanto el presunto delito de alteración del precio de la subasta como el de falsedad documental se hallarían prescritos en caso de ser los hechos delictivos, cuestión en la que no entraba en ese auto.

Entre las alegaciones que figuran en el recurso, las más destacables son las siguientes:

"-Primero: no prescripción del delito de alteración del precio de subasta.

Respecto al delito de alteración del precio de la subasta, hemos de destacar que la puja de la subasta de acciones del Cádiz CF se formalizó notarialmente con fecha de 3 de diciembre de 2013, pero la subasta en sí no finalizaba ese día, dado que no es con el momento de la puja cuando se cierra el acto de la subasta, sino que la subasta quedó cerrada de forma definitiva por el notario con fecha de 15 de enero de 2014 y en el peor de los casos es en dicha fecha la que tiene que ser tenida en cuenta para valorar la prescripción.

Considerar que el delito se cometió el día de la puja es un error jurídico, puesto que el negocio jurídico y el delito no tuvieron validez hasta que se hizo entrega del dinero de la puja a la parte acreedora y se adjudicaron definitivamente los bienes subastados a los querellados.

El acto en sí de la subasta quedó cerrado por el notario con fecha de 15 de enero de 2014, por lo tanto ya no sería la fecha de 3 de diciembre de 2013 la fecha a tener en cuenta para la prescripción del delito; pero es que, además, en dicha escritura de subasta el notario advierte a las partes que al tratarse de unas acciones de un club de fútbol la validez de la subasta estaba condicionada a la autorización administrativa del Consejo Superior de Deportes (CSD) y dicha autorización no se otorgó hasta mucho más tarde; concretamente llegó con fecha de 6 de abril de 2014.

-Segundo: no prescripción del delito de falsedad documental cometido ante el CSD para la obtención ilícita de la autorización administrativa para darle validez a la subasta de las acciones del Cádiz CF.

La presunta falsedad documental cometida para obtener la autorización del CSD se produce con fecha de 17 de marzo de 2014, que es la fecha en la que don Manuel Vizcaíno presenta una serie de documentación al CSD asegurando que él es el único titular real de las acciones del Cádiz CF.

Su señoría, en el auto de archivo de la causa, no ha entrado a valorar en qué fecha se cometió este delito y por tanto no ha calculado bien la prescripción del mismo. La fecha correcta a tener en cuenta para determinar la prescripción sería desde la presentación de la documentación falsa en el peor de los casos, y decimos en el peor de los casos porque considera esta parte que igualmente es la fecha en la que la administración concede la autorización administrativa cuando se consolida el delito en sí de fraude a la administración. La autorización administrativa se otorgó con fecha de 6 de abril de 2014".

Otras alegaciones del recurso ya se refieren a la consideración de "delito continuado" de fraude al CSD y a la falta de pronunciamiento en el auto respecto al delito de organización criminal, ambos no afectados por la prescripción.

Por último, Rodríguez Zarza subraya en el recurso de apelación que "nos encontramos ante una serie de delitos que ninguno de ellos habría prescrito y que todos ellos deben de ser investigados con la mayor celeridad posible para evitar precisamente su prescripción".

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