Cádiz CF

Obstáculo salvado

  • El TAD concede la suspensión cautelar de la sanción a Álvaro García, que podrá jugar mañana ante el Elche

álvaro García podrá jugar mañana contra el Elche en el Ramón de Carranza. La historia que ha marcado la semana cadista de la penúltima jornada de Liga regular concluye con un respiro para Cervera pero ha sido un auténtico suplicio para el club, que ha vivido la sanción al extremo sevillano como una auténtica montaña rusa.

Todo empezó en el encuentro del pasado fin de semana en el Sánchez Pizjuán de Sevilla, cuando el futbolista mostró la camiseta interior con una felicitación a su madre tras marcar el 3-2, acción que no fue merecedora de amarilla por parte del árbitro pero que quedó reflejada en el acta. Así, el Comité de Competición sí decidió amonestar al jugador, que de este modo cumplía ciclo de tarjetas y se perdía el siguiente compromiso, el de mañana ante el Elche.

Como no podía ser de otra manera, los responsables de la entidad se pusieron manos a la obra para recurrir el pronunciamiento de Competición al siguiente estamento, el Comité de Apelación. El fallo, dado a conocer a media tarde de ayer, volvió a resultar contrario a los intereses cadistas con los siguientes fundamentos:

"El club admite, en su escrito de recurso, la existencia del hecho sancionable, consignado por el árbitro como incidencia del encuentro, por lo cual el recurso carece de base. No es motivo para dejar sin efecto la sanción el hecho de que el árbitro no amonestara en el terreno de juego al infractor. Lo hiciera por indulgencia o fuera por distracción o por cualquier otro motivo, tal circunstancia es irrelevante, frente a la constancia del hecho, previsto y sancionado en el artículo 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF.

A efectos de lo que el recurrente considera como improcedencia de la sanción, cabe indicar y aclarar por parte de este Comité de Apelación que no existe lo que el recurrente denomina momento procesal oportuno para amonestar a un jugador. Es decir, el árbitro en atribución de sus funciones puede perfectamente mostrar una tarjeta amarilla, que equivale a una amonestación, o bien hacer la indicación de un hecho concreto en el acta arbitral, en el apartado otras incidencias, y por lo tanto los Comités disciplinarios en el ámbito de sus atribuciones pueden considerar que esas incidencias son acreedoras de amonestación. Tanto en uno como en otro caso, dichas amonestaciones conllevan su acumulación en el ciclo sancionador correspondiente.

El artículo 109 de la vigente Ley 39/2015, permite en su apartado 2 la rectificación de errores en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, cuando los mismos sean de hecho o aritméticos. Por lo que cualquier Comité disciplinario puede corregir una resolución en la que observe la existencia de un error material. Por lo tanto, queda perfectamente claro que, advertido un error en el cómputo de amonestaciones en la resolución del Comité de Competición de fecha 31 de mayo de 2017, éste fue subsanado mediante resolución de fecha 1 de junio de 2017, imponiendo al jugador don Álvaro García Rivera la amonestación que conlleva suspensión por un partido al tratarse de la quinta del ciclo correspondiente, con la consiguiente multa accesoria. En consecuencia, ha de desestimarse el recurso y confirmarse en todos sus extremos la resolución recurrida".

Como quiera que el equipo jurídico del club era consciente de la dificultad de que la pretensión prosperara a ese nivel, se dedició acudir al TAD, que apenas dos horas después aceptó conceder la cautelar y que en los próximos días dirimirá si finalmente se computa la amonestación de Álvaro García como quinta tarjeta del ciclo. Si es así, causará baja en Valladolid.

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