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Nuevo triunfo judicial de Sinergy

  • Los dirigentes de la anterior etapa quedan libres de responsabilidades en el concurso al no detectar la magistrada un incumplimiento del deber de colaboración con los administradores

Alessandro Gaucci.

Alessandro Gaucci.

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Cádiz, Ana Marín, ha declarado fortuito el concurso del Cádiz Club de Fútbol en la actuación de la administración concursal y el Ministerio Fiscal contra el propio club Florentino Manzano, Alessandro Gaucci y Gabriele de Bono -estos dos últimos defendidos por el abogado José Enrique Rodríguez Zarza-, por lo que los dirigentes durante la etapa de Sinergy -entre verano de 2013 y mediados de 2014- salvan su responsabilidad y su patrimonio personal.

Los administradores concursales y el ministerio fiscal habían calificado el concurso de culpable al considerar que hubo falta del deber de colaboración del deudor con la administración concursal que provocó un agravamiento de la situación de insolvencia en la que se hallaba el club. Los administradores y el fiscal alegaban que hubo falta del deber de colaboración en base a los hechos recogidos en el auto del 10 de enero de 2014 en el que el Juzgado de lo Mercantil accedió a la suspensión de facultades patrimoniales de los miembros del Consejo de Administración. La jueza afirma que esos hechos ponen de manifiesto que durante la fase común del concurso hubo una falta de información a la administración concursal de las actuaciones económicas y deportivas llevadas a cabo por la concursada; hubo una falta de proyecto empresarial y realista; se realizaron actos jurídicos y económicos sin la intervención de la administración concursal, y hubo una deficiente gestión por parte de la administración societaria que colocaron a la concursada en una delicada situación financiera.

Esos hechos "no son constitutivos de un incumplimiento del deber de colaboración del deudor con la administración concursal sino más bien de una mala gestión por parte del órgano de administración de la concursada", indica la magistrada, que explica además que en ese auto de 2014 se pone de manifiesto que la administración societaria "no tiene una actitud pasiva ante los requerimientos de la administración concursal". Añade que la administración concursal "confunde la realización de una mala gestión por parte de la administración societaria con el incumplimiento del deber de colaboración". Del ministerio fiscal dice que "se limita a hacer afirmaciones genéricas sin concretar hechos cuando alega que ha habido falta de colaboración".

La magistrada expone también en la sentencia, fechada el pasado 28 de abril, que "no se ha acreditado que haya habido por parte del Juzgado algún requerimiento a la concursada o a su Consejo de Administración para que preste la debida colaboración con la administración concursal para que facilite determinado documento o información, ni tampoco se h a impugnado ningún Consejo de Administración de la concursada porque al mismo no se haya convocado a la administración concursal, razón por la que determino que no se puede considerar acreditada esa indicada falta de colaboración".

La jueza argumenta además que "ni del auto del 10 de enero de 2014 ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal resulta acreditados los requisitos de actuación dolosa o con culpa grave del deudor que haya agravado la insolvencia de la concursada durante el desarrollo de la fase común".

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