Cádiz CF

Medida excepcional a la hora de dar licencias

  • La Española autoriza una ficha fuera de plazo en caso de periodos de inactividad superiores a cinco meses

El artículo 124 de la RFEF, referido a los periodos de solicitud de licencias, dice lo siguiente en el punto tercero: "Podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los periodos reglamentarios cuando un futbolista cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un periodo de inactividad por tiempo superior a cinco meses..." "La concurrencia de tal enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa, deberá ser notificada de forma fehaciente al afectado con al menos diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas".

Señala el mismo artículo que "la competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles".

La Federación recoge que la autorización, "si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará".

"Obtenida por esta causa la licencia de otro futbolista, el sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido periodo de cinco meses", subraya la Federación Española antes de añadir: "Transcurridos los cinco meses, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva".

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