Tribunales

El Juzgado da la razón al Cádiz CF en el despido de Labrador

  • La indemnización es menor a lo que el club le ofreció en un posible acuerdo amistoso

Enrique Labrador (i) y Manuel Vizcaíno, frente a frente en una imagen de archivo.

Enrique Labrador (i) y Manuel Vizcaíno, frente a frente en una imagen de archivo.

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha dictado sentencia en el juicio que se celebró recientemente, y considera que la extinción del puesto de trabajo del ex asesor jurídico interno del club cadista, Enrique Labrador, por causa organizativa, es procedente y conforme a Derecho, por lo que ha resuelto desestimar la demanda por despido improcedente. Labrador llegó al Cádiz en agosto de 2016, de la mano de Quique Pina, con el que ya estuvo en el Granada. El club cadista compareció representado por el jefe de los servicios jurídicos, Martín José García Marichal, interviniendo igualmente el letrado y ex secretario del Cádiz CF, Martín José García Sánchez.

La sentencia no es firme, y admite que las partes puedan recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo que parece ser seguro, ya que Labrador no estará conforme con la sentencia, y, según nuestras noticias, el Cádiz podría recurrir la cantidad a pagar al a ex asesor, otro de los hombres de Pina que salió del Cádiz; éste fue despedido el pasado mes de marzo.

En los razonamientos jurídicos de la sentencia, el juez entiende que el club cadista, al amortizar el puesto de trabajo del demandante, por razones de optimización, actuó en todo momento de forma correcta (con "idoneidad y proporcionalidad", en términos de la propia resolución judicial), y califica las causas que alegaba el demandante (quien pretendía vincular la decisión extintiva a la 'guerra' entre Vizcaíno y Pina) como "elucubración", aunque, continúa la sentencia "el propio demandante, en su criterio interno, siga convencido que le despiden por pertenecer al grupo del consejero Enrique Pina, no apoyado por el presidente, Manuel Vizcaíno". En base a todo ello, el fallo establece la desestimación de la acción de despido, y entiende que es una extinción objetiva procedente.

De igual manera, el ex asesor jurídico reclamaba cantidades pendientes de abono, y en este caso el Juzgado ha accedido al pago del concepto previsto en el contrato laboral como 'cláusula de blindaje'. Hay que destacar que el club ofreció al demandante una cantidad incluso superior a la que ahora le da la sentencia, por llegar a un acuerdo amistoso.

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