Cádiz CF

Antonio Muñoz, absuelto

  • La Audiencia Provincial no aprecia apropiación indebida en la venta de las acciones a Sinergy

Antonio Muñoz ha quedado absuelto tras el juicio celebrado el martes.

Antonio Muñoz ha quedado absuelto tras el juicio celebrado el martes. / jesús marín

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a Antonio Muñoz Vera de las acusaciones de posible delito de apropiación indebida e insolvencia punible fruto de la querella presentada por Federico González y Francisco Chico Puig, que solicitaban una pena de tres años y seis meses de prisión, además de una indemnización de 45.008 euros. El fiscal había pedido la libre absolución.

Los hechos juzgados están relacionados con la venta de las acciones del Cádiz a Sinergy en agosto del año 2012. La sentencia recoge entre los hechos probados que en la junta de socios del Grupo Bahía de Cádiz celebrada el 15 de octubre de 2012 Antonio Muñoz Vera se comprometió, una vez recibiera el dinero correspondiente al pago inicial del precio de venta de sus acciones, a destinar 65.008 euros al pago parcial del crédito suscrito de forma solidaria por Francisco Puig Sánchez. Federico González y el propio Muñoz Vera y contraído con La Caixa, cantidad de la cual sólo destino 20.000 a dicho cometido. La sentencia dice que en la escritura pública de compraventa no se establece un pacto o cláusula que disponga un destino concreto del precio de la venta en favor de persona física o jurídica.

La sentencia explica además que la acusación particular viene a calificar de forma definitiva los hechos como constitutivos de delito de insolvencia punible "aunque ni siquiera se ha molestado en modificar los hechos recogidos en su escrito, los cuales tal y como están redactados no describen ningún dato fáctico del que pueda siquiera mínimamente vislumbrarse atisbo alguno de esta modalidad delictiva".

Así, "absolvemos a Antonio Muñoz Vera de los delitos que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, reserva de acciones civiles al perjudicado y declaración de las costas de oficio". La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación en un plazo de cinco días.

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