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Andalucía

Una sentencia del TSJA da la razón a Pascual en el tema de las faldas

  • El tribunal considera que el uniforme de las enfermeras no produce discriminación por razón de sexo ni supone un problema en materia de seguridad e higiene

Ni se produce discriminación por razón de sexo ni supone un problema en materia de seguridad e higiene. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A. en el primero de los juicios que se ha celebrado por el conflicto de los uniformes con faldas en el hospital de San Rafael. La denunciante, en este caso Comisiones Obreras, ya ha anunciado que va a recurrir la sentencia al Tribunal Supremo.

El sindicato había planteado una demanda de conflicto colectivo ya que no consideraba legal la decisión de la empresa de asignar a la categoría de enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y en consultas externas una ropa de trabajo consistente en falda, delantal, cofia y medias como prenda obligatoria, sin posibilidad de opción por el pijama que usa el personal masculino y otras trabajadoras de otras categorías o secciones.

En la sentencia, la sala da como hecho probado que esta ropa se lleva usando desde hace 15 años sin que se haya planteado ninguna queja ni denuncia, pese a que viene estipulado en varios de los convenios colectivos firmados a lo largo de todos estos años. Además, una de las cosas que llama la atención a la sala es que en ninguno de los otros centros que tiene al empresa en Andalucía ha habido problemas, salvo en el de Cádiz, donde Comisiones Obreras es el sindicato mayoritario, mientras que en el resto es UGT. Eso sí, en todos ellos la indumentaria que se usa es la misma.

La sala estima que las reglas adoptadas por la empresa en cuanto a la uniformidad no son "atentatorias" a los derechos fundamentales o dignidad de las trabajadoras ni vulnera el principio de igualdad "ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo". Además, tampoco se produce una vulneración de derechos fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar y la imagen, ya que la falda exigida a las empleadas "no alcanza a la vida privada, al limitarse la imposición al ámbito exclusivo de su actividad laboral".

Por otra parte, la sala asegura que el sindicato parte de "un presupuesto erróneo" como es considerar la ropa de trabajo como un equipo de protección individual ni considera que se produzca limitaciones en los movimientos ni con las faldas ni con los pijamas.

Ante todo ello afirma que "no existen rasgos discriminatorios en la conducta de la empresa" y además "no constituye una extralimitación de su facultad directiva".

Con todo, el conflicto, que empezó en marzo de 2008, no termina aquí. Además del recurso que presentará CC.OO. queda otro proceso judicial abierto (aunque está paralizado por el conflicto colectivo) en este caso por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. La administración autonómica decidió traspasar el proceso a los jueces después de que la Inspección de Trabajo elaborase un informe en el que sí concluía que se había producido un hecho discriminatorio y proponía una multa de 6.251 a la empresa Pascual y Pascual.

Asimismo el secretario general de CC.OO. en Cádiz, José Antonio Aparicio, declaró que harán lo que sea necesario para que el tema llegue al Parlamento andaluz, pues "estamos hablando de una empresa sanitaria concertada por el Servicio Andaluz de Salud".

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