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"El reintegro de los intereses de demora es un beneficio importante para el consumidor"

  • El letrado Alejandro Zambrano, de Ad Hoc Abogados, explica los resortes legales para recuperar los intereses de demora cuando un banco se ha quedado con la casa de un cliente

El jurista Alejandro Zambrano, de Ad Hoc Abogados.

El jurista Alejandro Zambrano, de Ad Hoc Abogados.

AD HOC Abogados trabajan con suma profesionalidad y experiencia el reintegro de los intereses de demora cuando un banco ejecuta la hipoteca de una familia. Uno de sus letrados, Alejandro Zambrano, desgrana los detalles.

¿En qué consiste esa posibilidad de los afectados de recuperar intereses pagados en ejecuciones hipotecarias?

-Resumidamente, se trata de que un consumidor pueda pedir que se le reintegren los intereses de demora que ha tenido que pagar cuando el banco le ha ejecutado su hipoteca y se ha quedado con su casa. O cuando la entregó en dación en pago.

-¿Pero eso puede ser así en todos los casos?

-No. Estamos hablando de que, en primer lugar, ha de ser un consumidor. Y, segundo, la demanda de ejecución hipotecaria ha debido serle notificada antes de mayo de 2013, que fue cuando entró en vigor una reforma de la Ley que es la que lo posibilita. También podría ser en casos de daciones en pago.

-¿Cómo y por qué se plantea ahora esa posibilidad?

-Resulta que, recientemente, tanto el Tribunal Supremo como El Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dictado unas sentencias que establecen los fundamentos para poder justificar que el consumidor, que ha sido objeto de ejecución hipotecaria, pueda ahora reclamar todos esos intereses de demora que se le cobraron en la ejecución. Son tipos que pueden llegar al 20% o más al año. Teniendo en cuenta un principal medio de 100.000 euros y un tiempo medio de resolución de 2 años en el procedimiento, si el tipo de demora está en el 18% (un tipo bastante común, que puede ser mayor) y si el banco se ha cobrado esos intereses, el cliente ha pagado en intereses de demora 36.000 euros. Pues bien, si ese tipo del 18% de interés de demora es abusivo y nulo, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, no debieron ser pagados, sino solamente los intereses que establecen las leyes y dicha jurisprudencia, que son muy inferiores. Y es por ello por lo que podríamos pedir ahora que el banco le devuelva al cliente la gran mayor parte de esos 36.000 euros. Ten en cuenta que estamos hablando de afectados que han perdido sus casas por no poder pagar su hipoteca y han pagado unos intereses que hoy son abusivos. Es justo que se los devuelvan. Y, además, estamos convencidos de que son un colectivo que, especialmente, lo necesita.

-Sí, si se han pagado, pero ¿y si no se han pagado porque con la adjudicación de la casa no se hayan cubierto, por ejemplo?

-Cierto. El caso planteado es en el que el banco se cobra la deuda con la adjudicación, pero en muchos otros (yo diría que la mayoría) el banco no se cobra toda la deuda con la adjudicación de la vivienda, sino que queda deuda pendiente. Una deuda que, en gran parte, puede estar compuesta por unos intereses de demora abusivos. Si el banco, en el caso anterior, se adjudica la casa por 120.000 euros, se habrían cobrado el principal y 20.000 euros de intereses y aun le quedaría por cobrar 16.000 euros por este concepto. El resultado de anular los intereses de demora sería que se quedaría sin deber nada al banco por intereses y se le devolvería buena parte de esos 20.000 euros que le cobraron cuando se le subastó la casa. Pero hay otro supuesto aún más llamativo: cuando el importe de la adjudicación no cubre ni siquiera el principal reclamado.

En este caso, el beneficio que se conseguiría si se anularan los intereses podría ser mucho mayor. Con el ejemplo de antes, si el banco se adjudicara la vivienda por 80.000 euros, en vez por 120.000, quedaría pendiente 20.000 de principal y todos los intereses hasta entonces: 36.000 euros. Además, esos 20.000 de principal que el banco no se ha cobrado con la adjudicación siguen generando unos intereses anuales del 18%. Es decir, otros 3.600 al año. Por lo que si la adjudicación se produjo en 2012, por ejemplo, el cliente, tras perder su casa, aún debería (por principal e intereses) 20.000 de principal, 36.000 de intereses hasta la adjudicación y 21.600 de los intereses generados por ese resto de principal (20.000 euros) desde 2012 hasta 2018. En este caso, con la nulidad de los intereses de demora, se conseguiría eliminar la mayor parte de esos 57.600 euros de intereses generados hasta hoy y evitar que sigan creciendo al 18%. Como ves, en estos casos, que no son pocos, el beneficio para el consumidor es muy importante. Se le liberaría de una deuda que en muchos casos es inasumible, y puede provocar la ruina familiar, permitiéndoles poder seguir con sus vidas sin esta gran carga eterna.

-¿Qué medida deben poner en marcha los afectados entonces?

-Contactarnos. Que nos llamen al despacho (956593377) o que nos envíen un correo electrónico a la siguiente dirección: info@adhocabogados.es). Estudiaremos su caso concreto para valorarlo e informarle sobre lo que podrían reclamar.