Cádiz

Los puertos deportivos privados deberán regularizar su IVA

  • La APPA admite que ellos recaudan el 18% porque es lo que la Ley impone

8%

Todo apunta a que una "ambigüedad en la redacción de la norma de 1999" desencadenó una interpretación interesada de la Ley por parte de los puertos deportivos privados de España, que dio como resultado el ingreso, por su parte, de un tipo de IVA irregular.

Un despacho catalán de abogados de toda solvencia ha elaborado un informe al que ha tenido acceso este periódico en el que, tras un intenso estudio, concluye que "la tranquilidad máxima implica regularizar" el IVA y dejar de ingresar el 8% que incluye un gravamen rebajado y aportar a las arcas de Hacienda el impuesto neutro del 18%.

¿El motivo? Fue la propia Dirección General Tributaria la que mediante comprometidas respuestas a varias consultas consideradas vinculantes aclaraba que el alquiler de amarres, el arrendamiento de pañoles, los estadíos en zonas de seco e incluso el servicio de venta de hielo eran merecedores de un tipo de IVA reducido del 8% (6% antes de la última subida de este impuesto), por el hecho de considerar a los puertos y dársenas deportivas "instalaciones destinadas a la práctica del deporte", sobre todo por el hecho de admitir en su seno embarcaciones de la lista séptima que son las usadas para fines deportivos. Y realmente es así, porque la gran mayoría de los amarres de los puertos deportivos, ya sean públicos o privados se usan para el atraque de embarcaciones de este tipo.

Pero he ahí el núcleo de lo que el informe de los abogados catalanes considera una "ambigüedad en la redacción de la norma".

La Dirección General Tributaria ha tardado meses, más o menos hasta el pasado mes de agosto, en emitir dos consultas vinculantes que suponen un "cambio de criterio" en la aplicación de la exención y el tipo reducido del IVA a las cesiones de amarre. A raíz de estas consultas vinculantes, que incluyen este cambio de criterio, y después de un "estudio más pormenorizado se llega a la interpretación de que la cesión de un derecho de uso o alquiler de amarre no encaja en los supuestos de exención y aplicación del tipo reducido a efectos de la ley del IVA".

La consulta que dio lugar a este "estudio más pormenorizado" procede de la Asociación de Puertos Deportivos de Galicia y de ella se desprende que los amarres en este tipo de muelles serán gravados con el mismo tipo de IVA, ya sean de carácter público o privado.

Estas consultas vinculantes consideran, "con graves dudas", según el equipo de abogados, "que un amarre no es una instalación deportiva y si lo fuere no está directamente relacionada con la práctica del deporte". Hasta hace unos meses la Dirección General de Tributos consideraba, por contra, las cuotas de amarre merecedoras de un tipo reducido de IVA.

Así las cosas, a consultas hechas desde puertos gallegos, se recomienda o bien la regularización del tipo de IVA, como mínimo desde el 1 de enero de 2011 o bien, incluso, desde agosto de 2010 que es cuando se hace público el cambio de rumbo de la propia Dirección General Tributaria.

El pasado lunes fueron los puertos deportivos pertenecientes a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) los que se rebelaban contra los que les imponían un pago de IVA exento de rebajas.

Este periódico contactó ayer con fuentes de la APPA para conocer su visión de toda esta polémica pero las mismas aseveraban que el tipo de IVA que se cobra a los usuarios de sus puertos deportivos es el que dicta la Ley, de manera que "el que esté cobrando un tipo menor está incurriendo en una irregularidad". Como prueba, ayer mismo subía a su web (www.eppa.es) una consulta vinculante que la propia Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda extendió a la APPA el pasado 7 de septiembre en la que dice que "el arrendamiento o cesión de uso de puntos de amarre no pueden considerarse" una práctica deportiva, quedando así excluida la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA a los usuarios.

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