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Cádiz

El promotor de San Roque, 6 recibe su primer revés en el Juzgado de lo Social

  • Ha sido condenado por el despido del hijo del obrero fallecido al quedar probado que actuaba como empresario

El propietario y promotor de la obra de San Roque, 6 ha sido condenado por el despido improcedente del hijo de Jesús María Mera López, que falleció al caer al vacío cuando hacía trabajos de fontanería en la cubierta de la finca.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha sido la primera que se produce en este caso, ya que el trabajador fallecido hacía sus labores sin estar dado de alta en la Seguridad Social, circunstancia que también se producía con su hijo y con otro trabajador más.

Debido a este accidente laboral, fueron detenidos en su día y puestos posteriormente en libertad con cargos el promotor y propietario, Francisco Sánchez López, el contratista y el encargado de la obra, Ángel Recuero Carlines y Manuel Rodríguez Sañudo. Para ello sigue un procedimiento penal en el que actúa como acusación particular de la familia del obrero fallecido el abogado Javier García Marichal, del bufete de Martín José García Sánchez.

La sentencia obliga a la readmisión de José Luis Mera Armenta, hijo del fallecido, o a una indemnización.

Uno de los aspectos más importantes es que se reconoce que el promotor de la obra también actúa como empresario, ya que entre otras cosas acudía todos los viernes a la obra para pagar personalmente a los obreros, que estaban sin dar de alta en la Seguridad Social y, además, daba órdenes directas a los propios trabajadores. Una de ellas fue para retirar una serie de escombros y la otra, tal y como se dice en los fundamentos de derecho, "se le atribuye la orden de retirada de la red protectora para pintar las vigas de la tercera planta". Posteriormente, Jesús María Mera cayó desde la azotea al patio.

En la sentencia se dice claramente que Francisco Sánchez López "no era un simple promotor como alega, pues asumía el papel de empresario". No obstante, el fallo refleja que hay una responsabilidad solidaria de las otras dos personas.

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