Cádiz

Un banco, obligado a devolver el dinero cobrado de más por la cláusula suelo

  • La sentencia abre paso a la devolución desde la fecha de la firma de la hipoteca

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha condenado a la entidad bancaria BBVA Argentaria a abonar a una pareja las cantidades indebidamente cobradas a causa de la aplicación de la cláusula suelo desde el 1 de diciembre del año 2006 hasta el 1 de enero del año 2014.

Los demandantes solicitaban la nulidad, por abusiva, de esta cláusula, y la sentencia declara "la ineficacia de la cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés pactado en el préstamo suscrito por las partes".

Esta es la segunda sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz en este sentido, convirtiéndose en pionero en España en dar la razón a unos demandantes sobre la retroactividad en la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo, según Manuel Martos, abogado defensor de la pareja, conocido por ser también el asesor jurídico de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Para este letrado, estas sentencias "abren la puerta a que se devuelvan las cantidades desde la fecha en la que se firma la hipoteca", pudiendo sentar jurisprudencia.

Martos explica que el Tribunal Supremo sí había sentenciado hasta ahora la nulidad de la cláusula suelo, pero los efectos económicos se remontan solo hasta el 9 de mayo de 2013.

El caso de la sentencia que da la razón a la pareja gaditana, ha sido "gracias a que el juez es muy lógico, aplicando la doctrina de la nulidad", señala Manuel Martos, haciendo referencia a la regla clásica quod nullum est nullum effectum producit (lo que es nulo, no produce ningún efecto), que recoge la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, que dice: "así lo dispone el artículo 1303 del Código Civil, a cuyo tenor 'declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".

Según los cálculos del letrado, la entidad bancaria estaría obligada a devolver a sus clientes unos 20.000 euros, que es el dinero que habría cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 1 de enero de 2014.

Martos señala que esta sentencia "se anticipa incluso al futuro fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que va a sentenciar sobre la retroactividad en el mes de abril. Ya sentenció sobre la nulidad y se espera que ahora lo haga a favor de la retroactividad", lo que supondría la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo de manera general.

Para este abogado, "es una satisfacción que haya sido un juzgado gaditano el primero en España" en emitir una sentencia a favor de la retroactividad. "Me enorgullece tener jueces valientes y pioneros", declara Manuel Martos.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ha presentado un recurso de apelación contra esta resolución ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

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