Andalucía

Dos mandos militares de Torregorda serán procesados por 'mobbing'

  • El auto del juez determina que se ha producido un caso de abuso de poder en su modalidad de trato degradante a inferior· A la víctima no se le permitía entrar en su propia vivienda en el complejo militar

El y su familia fueron sometidos a una vigilancia especial. No se permitían visitas a su vivienda de Torregorda, mientras que a las otras residentes en el mismo lugar sí. El padre de familia no podía acceder a la vivienda debido a una orden de su superior, por lo que su esposa le tenía que dar la comida a través de una ventana. Una odisea que se convirtió en un presunto caso de mobbing de unos superiores sobre un subordinado en estas instalaciones militares.

El coronel jefe del Centro de Ensayos de Torregorda, S.F.L-C. , y el teniente coronel M.J.G.F. van a ser procesados como presuntos responsables de un delito de abuso de autoridad contra el comandante G.M.G., en su modalidad de "Trato degradante a inferior". Así aparece en un auto dictado por un juez militar al que ha tenido acceso este medio.

G.M.G. se encontraba destinado en el Centro de Ensayos de Torregorda desde hacía doce años y en los tres últimos vivía junto a su familia en una de las viviendas del complejo militar . G.M.G. había tenido diferencias con su superior, tantas que, tal y como aparece en el auto, le había advertido que cuando ascendiera y mandara en el centro "ya sabía lo que tenía que hacer".

Los principales problemas surgen en diciembre de 2005, cuando uno de los dos procesados le pide al denunciante que deje libre su vivienda para un capitán, a lo que el comandante contesta que no está de acuerdo ya que había otra piso libre que sólo había que acondicionar con una rampa para facilitar el acceso a personas con problemas de movilidad. A mediados de enero de 2006, a la vista que no cedía en sus pretensiones, el coronel S.F.L-C le da la orden verbal de desalojo de la vivienda, conminándole a abandonarla a primeros de abril o, si lo deseaba, se le podía arreglar la otra residencia para que cambiara de casa.

El comandante G.M.G. pidió que se le diera por escrito, pero se le negó tal extremo, por lo que presentó alegaciones a la orden verbal al considerarla "nula, por haberse acordado al margen de la legislación vigente".

El coronel imputado contestó las alegaciones confirmando el desalojo y adoptando el carácter de una orden militar. En este sentido, G.M.G., viendo la naturaleza de la misma, desaloja la vivienda, pero no su familia, por entender que quien no es militar no está sujeto a la obediencia de orden alguna.

A partir de ahí , empiezan los problemas de verdad. Según el auto, "en represalia y pretextando razones de seguridad", el coronel pide al otro procesado, jefe de seguridad del complejo, que se hiciera un seguimiento al comandante G.M.G. "para comprobar si éste efectivamente entraba o no en su casa, es decir, si cumplía la orden de desalojo". Además se pedía que se siguieran los movimientos de éste y de toda su familia por parte de los vigilantes de seguridad del centro, que queda registrado en unos estadillos particulares.

También se ordenó la prohibición del acceso de la esposa al despacho de su marido y se le señaló un itinerario concreto para acceder a su vivienda desde la entrada al centro.

El que G.M.G. no pudiera entrar en su casa hizo que se viera obligado a conversar con su esposa y familia a través de las ventanas de la vivienda. A través de las mismas también le proveía de alimentos que consumía posteriormente solo en su despacho e, incluso, él le hacía entrega de ropa para lavar.

El jefe de seguridad, uno de los dos procesados, prohibió incluso cualquier visita al interior de la vivienda, algo que no ocurría con el resto de los residentes.

El coronel sólo permitió de manera transitoria que el padre pudiera entrar en la casa debido a un accidente que había sufrido el hijo.

El juez estima en sus fundamentos de derecho que la orden de desalojo se da "con ligereza" y cree que el abuso de poder es "grave, por cuanto incide en derechos fundamentales del subordinado, tales como la intimidad personal y la inviolabilidad del domicilio".

Para el juez, la orden de desalojo y la prohibición de entrar del titular y buscar el amparo y el soporte legal de una orden militar "es inadmisible". Asimismo, echa por tierra la excusa de que se hacía en aras de la seguridad militar "ya que en nada afectaba" a la misma. El comentario generalizado en Torregorda acerca de que las visitas no podían acceder a la vivienda del denunciante era "que lo importante no era la seguridad sino vigilar a la familia M.".

El juez ha fijado una fianza contra los dos procesados de 6.000 euros y ahora será un juicio militar, que todavía no tiene fecha, el que determine si los dos procesados son culpables de los hechos que se le imputan.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios