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Cádiz

Los juzgados de primera instancia resuelven las primeras cláusulas suelo

  • El número 5 de Cádiz dicta una sentencia después de que estos asuntos hayan sido sacados del Mercantil

Da igual que sea en los juzgados de lo Mercantil o hará en los de Primera Instancia, la sentencia da la razón a los clientes de una entidad bancaria a la que denunció por una cláusula suelo. En este caso se trata de una de las primeras causas que se han fallado en estos juzgados después de que una modificación en la ley orgánica atribuyera a los de Primera Instancia estos asuntos en lo que se refiere a las reclamaciones individuales con el objetivo de reducir la saturación que tienen los mismos.

Esta es la historia de un matrimonio que es cliente de Unicaja y que firma una hipoteca con esta entidad bancaria en el año 2000 para la adquisición de su vivienda. Ahí no se establece ningún tipo de cláusula suelo pero sí se la aplican en una ampliación del crédito que llevó a cabo en 2004. Cuatro años después vuelven a hacer otra ampliación y le mantienen la misma condición.

Defendidos por el despacho Ruiz-Trujillo Abogados, decidieron poner en manos de la justicia el caso porque aseguran que ni en 2004 ni en 2008 se les informaron de la inclusión de la cláusula suelo y que tuvieron conocimiento de la misma cuando un empleado les llamó para proponerles una reducción del suelo, pero que no se la podían quitar.

En la sentencia la jueza lo que deja claro es que la cláusula denunciada "no cumple el doble criterio de transparencia". Afirma que tampoco se cumple el deber de información personalizada por parte de los empleados de la entidad bancaria: "Era sencillo para el banco explicar la modificación, pero no consta que lo hicieran". Así, tal y como relata la sentencia, los clientes confiaban en que con la ampliación les aumentaba el plazo de devolución pero mantenían la misma cuota.

Considera la jueza que la introducción de la cláusula fue en beneficio exclusivo de la entidad y que la misma no supera "el control de transparencia formal y real". El juzgado declara nula la cláusula aunque la sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida.

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