Cádiz

Un juzgado obliga al SAS a declarar indefinidos a dos médicos eventuales

  • Uno llevaba prestando servicios de manera continuada en el Hospital Universitario Puerta del Mar desde el año 1999 y el otro desde 2005 con infinidad de contratos de corta duración

El Juzgado número 3 de lo Social de Cádiz ha dictado dos sentencias que obligan al Servicio Andaluz de Salud a declarar como laboral indefinido a dos médicos que vienen suscribiendo contratos temporales de muy corta duración, en un caso desde hace más de catorce años y el otro desde hace ocho.

Cabe recordar que esta es una modalidad muy extendida en el Servicio Andaluz de Salud, donde tiene una parte de facultativos con plaza pero hay después una masa grande de médicos y otros gremios sanitarios, donde se van haciendo contratos semanales, mensuales o incluso casi diarios que tan pronto como se extinguen vuelven a ser renovados.

Este es el caso de las demandas que presentó en noviembre de 2011 el abogado Manuel Martos, letrado de estos dos médicos.

En este sentido ambas sentencias son idénticas y lo único que cambia es la fecha en la que se inicia la relación laboral con el SAS en cada uno de los casos.

Así, se solicitaba que se dictara sentencia para que estimara su pretensión de declarar la existencia de relación laboral indefinida desde junio de 1999 en uno de los casos y desde julio de 2005 en el otro. Además se reclamaba el derecho de abono de 7.200 euros con el 10% de demora para cada uno.

El Servicio Andaluz de Salud en un primer momento se opuso al procedimiento porque entendía que no debía realizarse por la jurisdicción social, sino por el contencioso-administrativo ya que la relación que se daba entre la empresa pública y el trabajador derivaba de un nombramiento administrativo.

Esto fue rechazado por el juez por cuanto estima que la acción meramente declarativa tendente a la determinación de carácter laboral de una relación de prestación de servicios se incluye en el ámbito competencial de la jurisdicción laboral, "acción a la que se acumula la de declaración de su carácter indefinido y de reclamación de cantidad al ser entre las mismas partes".

Además el SAS afirmaba que cada uno de los facultativos no podían denominarse como fijos porque no habían accedido a las pruebas legalmente previstas para ello. Por último desconocía a qué conceptos obedecía la cantidad reclamada.

El juez titular calificó como hecho probado en cada una de las sentencias que la prestación de servicios de cada uno de los médicos se llevaba a cabo en el interior de las dependencias del Hospital Puerta del Mar y con medios materiales , cuya gestión correspondía en exclusiva al SAS. Además, los servicios prestados "debían ajustarse a las continuas directrices que, coordinándolas con el resto de integrantes del centro, les daba el personal allí destinado".

Este hecho es fundamental para que el juez llegue a la conclusión de que "nos hallamos ante una relación de carácter laboral, que atendiendo a la elevada antigüedad, acarrea su calificación como indefinida".

Eso sí, en cuanto a la cantidad reclamada por el letrado de los dos médicos, el juez apreció que se había abonada la cantidad devengada, "motivo por el cual no ha lugar a condenar en concepto de diferencias", según aparece reflejado en las dos sentencias.

Por ello, el juez titular del número 3 de los Social, Francisco de Borja Derqui-Togores de Benito, estimó parcialmente la demanda al fallar que la relación entre el Servicio Andaluz de Salud y los dos médicos es laboral indefinida pero no dio lugar a condenar al SAS a abono de cantidad alguna. La empresa pública autonómica tiene ahora la posibilidad de recurrir esta sentencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios