Cádiz

El fiscal de los fiscales

  • La Semana Santa 'estrenará' un nuevo protagonista: el consejero delegado, que reorganizará la jornada en caso de lluvia o imprevisto

  • Las cofradías tienen que elaborar un plan alternativo

Los pasos de Ecce-Homo y el de misterio de Columna, refugiados en la Catedral el pasado Martes Santo.

Los pasos de Ecce-Homo y el de misterio de Columna, refugiados en la Catedral el pasado Martes Santo. / jesús marín

Ya tiene horarios e itinerarios la Semana Santa. Ya se conocen -como publicaba ayer este periódico- las principales novedades y cambios que arrojarán las cofradías en la carrera oficial, en sus horas de salida y entrada o en las calles por donde transitarán entre el 9 y el 16 de abril. Pero por encima de ello, o junto a ello, la Semana Santa de 2017 estrenará una figura que cobrará especial protagonismo en aquellas jornadas en que la lluvia y el normal discurrir de un cortejo procesional entren en conflicto. Esta será la primera Semana Santa en la que se aplique el anexo al reglamento de régimen interno del Consejo sobre las salidas procesionales que recientemente aprobaran los hermanos mayores. Anexo que regula la figura del "consejero delegado de día"; una especie de fiscal de las fiscalías de las hermandades de ese día cuya función principal será coordinar el desarrollo de la jornada cuando se haga presente la lluvia, amenace con hacerse presente, o surja cualquier otro imprevisto.

Lo ocurrido en los últimos años, especialmente el pasado 2016, donde la aparición de la lluvia provocó alguna que otra situación un tanto caótica entre las hermandades de cada día, y donde faltó cierta coordinación a la hora de reorganizar los desfiles procesionales, ha motivado este anexo al reglamento que busca principalmente "fijar unas instrucciones claras y concretas tanto sobre la actuación que deben llevar a cabo las hermandades y cofradías ante los problemas que pudieran surgir durante las salidas procesionales, como sobre las competencias del consejero delegado", según el preámbulo de ese anexo.

Dos bloques principales centran el interés de esta nueva normativa: la obligación de las cofradías de diseñar un plan alternativo que previamente comunicarán al Consejo, y el desarrollo de las funciones y competencias de ese consejero delegado (en un principio llamado 'jefe de día').

Dice la norma que toda cofradía "se compromete a completar, junto a la estación de penitencia en la Catedral, el recorrido que esté establecido como carrera oficial siempre que la inclemencia meteorológica o motivo imprevisto no lo impida". Y en esta línea, establece que si se modifica el paso por carrera oficial "sin causa justificada o sin respetar el plan alternativo" sólo recibirá la hermandad el 50% de la cuota de venta de sillas.

"Ninguna cofradía podrá determinar llevar a cabo una modificación de su recorrido sin la comunicación y el conocimiento del consejero delegado de día y las hermandades del día", establece el artículo cuarto, dejando claro el papel protagonista que esta nueva figura va a jugar a partir de ahora. Él será "el responsable de los asuntos ordinarios que surjan durante los desfiles procesionales cada día de la Semana Santa", contando para ello con un auxiliar por cada cofradía de esa jornada.

En caso de imprevistos, a partir de ahora la cofradía no tomará la determinación que considere su junta de gobierno, sino que "deberá comunicar de inmediato" al consejero delegado la modificación que pretenda llevar a cabo "para la coordinación de las medidas oportunas, especialmente con la Policía Local". "A partir de ese momento, será el consejero delegado de día quien de acuerdo con la hermandad y una comunicado a la Policía, coordine las acciones a llevar a cabo, consultados con las hermandades, teniendo en cuenta siempre el bien del conjunto de las cofradías que se encuentren realizando su salida procesional y la seguridad", impone el reglamento, que añade además que en esos cambios "se tendrá en cuenta principalmente que ningún cortejo procesional vea impedido su recorrido hacia un templo de refugio"; intentando con esto dar también solución a algunas de las escenas que se vivieron la pasada Semana Santa.

También ha establecido el anexo una serie de sanciones en caso de que se cometan infracciones y se incumpla lo que establece este nuevo reglamento. Así, por ejemplo, se entiende infracción leve el incumplimiento horario entre diez y treinta minutos, pasando a grave si se superan los treinta minutos de retraso, o si se modifican los itinerarios "sin causa justificada y sin conocimiento del consejero delegado de día". Las infracciones que se entienden más graves en este capítulo son el incumplimiento de las directrices recibidas del consejero delegado de día "cuando ello suponga interferir en el camino de otra cofradía hacia un templo de refugio" y el reiterado inclumpliento de las directrices que de este consejero delegado.

En caso de que se aplicaran sanciones, la recaudación se destinará al Fondo de Solidaridad del propio Consejo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios