Cádiz

Seis años de cárcel a los dos acusados de estafar a compradores de viviendas

  • La Audiencia descarta las versiones autoexculpatorias de Luis García y de Ana Suárez y afirma que todo lo sucedido fue "fruto de una maquinación previa" y de una decisión "clara, precisa y contundente" de ambos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a seis años de prisión por un delito continuado de estafa a Luis Manuel García Román y a Ana Suárez Galiano porque considera probado que engañaron a unas veinte personas en la venta de cuatro viviendas y se quedaron con las sumas que los compradores les entregaban como señal. En el juicio, los procesados se echaron la culpa el uno al otro. El tribunal no creyó a ninguno. La sentencia afirma que "no existe lugar a dudas" de que ambos maquinaron un plan para engañar a cuantos tuvieran ocasión.

La resolución de la Sección Primera de la Audiencia condena a los dos procesados a indemnizar con 162.339 euros a 19 personas. Además, Luis García es condenado a indemnizar a otras tres personas con 25.000 euros. La pena de prisión es superior a la solicitada por el fiscal, que solicitó cinco años, y coincide con la reclamada por algunas acusaciones particulares (se personaron seis en el procedimiento).

El tribunal argumenta que opta por los seis años de cárcel porque el monto de lo defraudado es "una cantidad nada despreciable", por el daño objetivo generado "a un número importante de perjudicados y víctimas" y porque los autores, dice, "han revelado con su acción una peligrosidad subjetiva obvia".

La sentencia relata como hechos probados que Luis García puso en venta, sin saberlo ella, un piso ubicado en Chiclana cuya propiedad compartía con su ex esposa y que estaba hipotecado. Como el precio era notablemente inferior al del mercado, pronto aparecieron clientes. La resolución explica que una mujer concertó la compra y entregó unas arras (una señal) de 7.000 euros con el compromiso de elevar a escritura pública la venta en marzo de 2009.

Con esa venta ya realizada y también, como antes, aparentando ser el único dueño y que la finca estaba libre de cargas, Luis hizo un nuevo contrato del piso con otro comprador, que le entregó 9.000 euros como señal, indica la sentencia. Agrega que en enero de 2009 hubo una tercera operación similar con el mismo piso y que el procesado se hizo con otros 9.000 euros.

El tribunal explica que Ana Suárez, que poseía en Cádiz varios pisos (todos hipotecados) planeó con Luis, que actuaba de corredor, concertar contratos privados de venta de las viviendas a un precio muy inferior al de mercado y ocultando los gravámenes que pesaban sobre las fincas. Nunca tuvo intención de transmitir la propiedad y de ese modo, añade, consiguió que le entregaran cantidades como arras o adelanto de precio de las que se apropió.

La sentencia relata cómo una finca de la calle San José fue objeto de varios contratos de compraventa y cómo varias personas abonaron como señal diversas cantidades (12.000 euros, 18.000, 8.500. 2.000...). Ocurrió lo mismo con otra finca de la calle Barrié. Y otro tanto con dos viviendas de la calle La Torre.

El tribunal recuerda en la resolución que los procesados trataron en el juicio de responsabilizar al contrario de lo sucedido. Es una actuación comprensible, anota, pero "absolutamente ajena a lo que verdaderamente ocurrió". Hasta el punto, argumenta, de que la acusada, "por razones de las que no existe constancia alguna, declaró antes en una forma radicalmente opuesta a la que lo ha hecho en el juicio oral".

Lo cierto es que los procesados "llevaron a cabo su actuar inequívocamente conjunto", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Estrella, presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Cuantas pruebas se han practicado en el juicio, afirma el tribunal, evidencian que "todo lo que ha sucedido no es sino fruto de una maquinación previa a la que no se llega por casualidad sino por vía de una decisión clara, precisa y contundente de ambos acusados".

"Ella firmaba porque era la titular y él se hacía con el metálico"

La sentencia explica que cuantos declararon sobre la forma en que se firmaban los contratos coincidieron en señalar que eran los dos procesados "los que de propia mano dominaban la acción". Es curioso además, agrega, que la mecánica fuese siempre idéntica: ella firmaba, como no podía ser de otra manera porque era la titular formal de los bienes, y él se hacía con el metálico, siempre en cantidades muy importantes y que ascendía al 10% del precio de la venta, "arras muy elevadas y completamente ajenas a los habituales en el mercado".

El tribunal considera también "relevante" que todas las firmas, salvo excepciones, tuviesen como escenario lugares "paradójicos", tales como bares, cafeterías, estaciones de tren y viviendas de los propios compradores, y rara vez la propia inmobiliaria. "Lo que nos lleva a pensar", indican los magistrados, "que se trataba precisamente de que no pudieran coincidir, fruto de la casualidad, varios de los adquirientes de un mismo inmueble, como ocurrió en una ocasión, que fue precisamente en la única en la que la perjudicada logró que se le devolviera el dinero entregado, no sin antes advertir que de lo contrario iría inmediatamente a la Policía".

La sentencia de la Audiencia no es firme. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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