Vivienda en Cádiz

El TSJA anula una sanción de 100.000 euros por tirar una fachada protegida en La Viña

  • La medida se tuvo que tomar de manera urgente ante el riesgo de desplome en una finca en en la calle Paraguay

  • El derrumbe se produjo en festivo, por lo que no hubo tiempo material de avisar a la Junta

Imagen actual de la finca de la calle Paraguay.

Imagen actual de la finca de la calle Paraguay. / Jesús Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una decisión de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía realizada el 13 de julio de 2015, por el que se imponía una sanción de 100.000 euros contra la empresa Servicios Inmobiliaria de Gestión por el derribo de la fachada de una finca en el número 8 de la calle Paraguay y que tenía un grado de protección 2.

Contra la resolución administrativa, la promotora del edificio interpuso un recurso de alzada, pero la Junta lo rechazó por silencio administrativo, por lo que el caso acabó en los tribunales, que ahora sí le ha dado la razón a Servicios Inmobiliaria de Gestión, promotora representada por el letrado Gabriel Escalante.

El caso tiene su origen en diciembre de 2010, momento en el que la Delegación de Cultura de la Junta aprobó la declaración de ruina física de esta finca del barrio de La Viña junto a una propuesta de rehabilitación que incluía la demolición de todo el edificio debido a su mal estado, excepto la fachada.

Esto tuvo posteriormente su continuidad el 16 de marzo de 2012 cuando el Ayuntamiento de Cádiz concedió la licencia de obras para la demolición de todo menos la fachada para la realización de un edificio de viviendas. En la misma se especificaba que el edificio en el PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) anterior y vigente estaba calificado como de Grado de Protección 2, de interés preferente etnológica 1 singular y arqueológica subyacente 2.

La empresa destaca que había varias circunstancias llamativas en este edificio. Uno es que ambos PGOU no permitían la demolición de edificios protegidos con este grado. Otra es que en la ficha urbanística del PGOU se hacía mención expresa al estado de precariedad de inmueble.

Además, tanto en el proyecto de demolición como en el de reconstrucción, se contempló el mantenimiento de la fachada y el derribo del resto del edificio, recuperando la anterior estructura de dos patios y distribuciones articulados a través de una escalera como casa de vecinos.

Otra de las circunstancias es que el edificio tenía una antigüedad de más de cien años y ya en el expediente de demolición de la Delegación de Cultura, se decía que el inmueble “se encuentra en avanzado estado de deterioro, no siendo posible precisar cuándo se producirá el agotamiento de la estructura portante”. Otra de las cosas que se decía es que “se observa un asiento en el muro de fachada así como pérdida de verticalidad, lo que hace muy recomendable su demolición”.

Está en un estado tan delicado que incluso la empresa que tenía que realizar el estudio geotécnico se negó a realizar los ensayos en el suelo hasta que no se garantizase la seguridad de sus trabajadores”. Además, el arquitecto de la Junta también señaló que el muro que se debía conservar “presenta un estado lamentable de conservación”.

Previamente a los trabajos de demolición del resto de la finca, la empresa promotora realizó el apuntalamiento de la fachada “con el pleno convencimiento de que el apoyo realizado era bastante”.

Pero vayamos a los hechos que dieron lugar finalmente a la sanción, tal y como se relatan en la sentencia del TSJA. Así, el 7 de octubre de 2014 y una vez iniciados los trabajos de demolición “repentinamente comenzó una caída de cascotes de la planta superior de fachada junto a un súbito cimbreo del muro, con desplome parcial de la planta segunda de esta de forma espontánea e incontrolada”. Eso hizo que el director de la ejecución de la obra de demolición ayudara de manera controlada al derribo de la parte superior de la fachada que se había empezado a caer de manera incontrolada para tratar de asegurar la seguridad de los trabajadores y los viandantes. De hecho, uno de los testigos, un técnico que estaba a pie de obra, declaró que una vez que se tiró todo el conjunto del interior empezaron a separarse los muros, por lo que por el desplome que se podría producir para la calle “no había tiempo que tomar otra consideración que tirarlo”.

Lo que hubo de tirar fue sólo la segunda planta y parte de la primera, por lo que dejan claro que no se podía calificar el daño de irreparable “ya que lo que se cayó no afectó a la planta baja, que es donde radica la singularidad al estar realizada con piedra ostionera”. De hecho se advierte que se podría haber reconstruido lo dañado de forma idéntica con los métodos constructivos utilizados en su día “y así se hizo la propuesta de reconstrucción que fue descartada por la Administración”.

Los testigos afirman que parte de la pared de la fachada se vino abajo con sólo empujar con la palma de la mano. “Ello ocurrió en segundos y había que actuar para evitar que la planta primera cayera sobre la baja causando un mayor daño y la pérdida total de la fachada”.

Sí se reconoce que hubo un error de cálculo sobre la estabilidad del muro de la fachada, pero un acontecimiento externo como un movimiento sísmico “causó el desplome y desencadenó la demolición parcial”.

En este sentido, la empresa alega que hubo que tomar una decisión rápida y urgente, lo que explica el hecho de que no se informara a la Administración. Hay un aspecto muy importante en este asunto y es que ese problema se dio el 7 de octubre, día festivo en la capital: “La extrema urgencia de las excepcionales circunstancias requería una actuación súbita e inmediata, que no pudo esperar al día siguiente no horas”.

El TSJA señala que en este caso concurren “suficientes elementos para concluir que ha de dejarse sin efecto la sanción impuesta por faltar el requisito de la culpabilidad en la conducta de la recurrente a la que, atendidas las circunstancias expuestas, no le era exigible otra conducta diferente”.

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