Empresas

El TSJA desestima la demanda de nulidad del despido colectivo en LTK

  • El fallo dice que la empresa ha actuado “de buena fe” en el proceso de negociación pero no así la representación sindical

Empleados de LTK el día que recibieron la notificación de los despidos.

Empleados de LTK el día que recibieron la notificación de los despidos. / Lourdes de Vicente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato mayoritario de LTK en la que pedía que se declarara nulo el despido colectivo que se produjo en esta empresa auxiliar del sector aeronáutico que realizaba sus servicios para Alestis Aeroespace.

Cabe recodar que en el pasado mes de noviembre se comunicó a los trabajadores de manera abrupta que se iba a cerrar la planta situada en las naves de la antigua Altadis en el recinto fiscal de la Zona Franca. El motivo que se argumentaba era un burofax que LTK había recibido unos días antes de Alestis en la que se le comunicaba que cancelaban el contrato que les unía, ya que había decidido internalizar la producción. Eso dejaba a 51 empleados en la calle.

Tras diversas movilizaciones, el comité presentó esta demanda de nulidad del despido colectivo alegando que la empresa no negoció de buena fe en la fase de consultas una vez que se anunció el cierre de la nave gaditana. También argumentaba que se había producido una cesión ilegal de trabajadores todos estos años e, incluso, de carácter subsidiario, una sucesión empresarial. Todo esto fue negado por la empresa y sus tesis han sido recogidas por el tribunal, que uno tras otro ha ido desmontando los argumentos de la parte trabajadora.

Por ejemplo, con lo de la buena fe, el tribunal asegura que no se le puede imputar ese concepto a la empresa, sino todo lo contrario, mientras que “no se puede deducir lo mismo de la actitud con la que se enfrentaron a esa fase la representación sindical: “por parte de SAT y UGT se puso de manifiesto que no tenían voluntad por su parte de alcanzar acuerdo alguno en el procedimiento de despido colectivo al entender que debería existir subrogación de la plantilla por parte de Alestis”. De este modo, deja clara la sentencia que “la empresa sí negoció de buena fe, intentando llegar a un acuerdo para atenuar sus consecuencias, sin la adopción de una postura rígida y flexible”.

En cuanto a la cesión ilegal de trabajadores, también ha sido desestimada porque entre otras cosas, LTK poseía “una sólida estructura empresarial y era la que organizaba todo el trabajo sin la intervención de Alestis. Contra esta sentencia ya sólo queda interponer un recurso de casación ante el Supremo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios