Cádiz

El TSJA anula el complemento por vehículos de la tasa de vados

  • La sentencia reafirma la que ya había dictado el Juzgado contra el Ayuntamiento

Un vado en un garaje comunitario de la capital, en una imagen de archivo.

Un vado en un garaje comunitario de la capital, en una imagen de archivo. / fito carreto

El complemento que el Ayuntamiento incorporó a la tasa de vados en el año 2013 en función del número de vehículos que tuviera acceso a cada garaje se ha topado con una nueva sentencia en contra. En este caso, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía quien ha fallado a favor de una comunidad de propietarios que plantó cara a este aumento de la tasa en base a ese complemento. Y según dicta el tribunal andaluz, ese complemento queda anulado "por considerar dicho precepto no ajustado a derecho".

El complemento por número de vehículos lo incorporó el Ayuntamiento en la ordenanza que regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, fijándose en el artículo 5.2 de esta ordenanza. Así, se estipula para la entrada de vehículos en garaje un complemento de 10 euros por cada vehículo si en el garaje tienen cabida entre 5 y 20 coches. Si el número es inferior a 5 no tendrá que abonarse complemente alguno por ese vado. Y si el estacionamiento tiene capacidad para más de veinte vehículos, el complemento se eleva hasta los 30 euros por vehículo.

La aplicación de esta ordenanza fue denunciada en su día por una comunidad de propietarios de la calle Regimiento de Infantería. Y ya en el año 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz le dio la razón a los vecinos, que rechazaban el pago de 1.611,45 euros por este concepto de tasa de vado para el garaje comunitario.

Esta sentencia fue recurrida al TSJA, que ahora se ha pronunciado -la sentencia ha sido publicada estos días en el Boletín Oficial de la Provincia- anulando también el artículo 5.2 de la ordenanza municipal, que hace referencia a ese complemento económico en función del número de vehículos que accedan al aparcamiento en cuestión.

Esta sentencia que falla contra el Ayuntamiento fue la primera después de un listado de casos en los que los tribunales dieron la razón al Consistorio en la aplicación de esta nueva ordenanza publicada en 2013.

La sentencia puede ahora ser objeto de un nuevo recurso de casación, que podrá presentarse igualmente ante el TSJA para que dicte un fallo definitivo sobre este polémico asunto.

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