Cádiz

Ordenan suspender las cuentas de Karlos Puest en Youtube, Facebook y Twitter

  • El Juzgado le da además 48 horas para retirar 9 vídeos ofensivos contra José Blas Fernández.

El Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad ha ordenado la suspensión de las cuentas que Juan Carlos Prieto, que se hace llama Karlos Puest, tiene abiertas en la plataforma Youtube y en las redes sociales Facebook y Twitter, ante los reiterados insultos que este ciudadano, que grababa vídeos en un canal denominado Protesta ya, profiere contra el teniente de alcalde José Blas Fernández.

Este caso está siendo juzgado tras las denuncias presentadas por Fernández. Pero ante la insistencia de Prieto en sus insultos hacia el concejal y senador, el Juzgado emitió el pasado jueves un auto en el que ordenaba la suspensión de estas cuentas, que son en las que Karlos Puest difunde los vídeos que están siendo juzgados actualmente.

Además, el auto dictado el jueves daba un plazo de 48 horas para que el imputado retire una serie de vídeos que han sido denunciados (todos ellos desde el 30 de julio de 2014 hasta ahora, ya que los anteriores ya estaban incluidos en el proceso judicial abierto) "bajo apercibimiento de poder incurrir en responsabilidad penal por desobediencia grave a la autoridad". En concreto, se refiere el auto a nueve vídeos que ha ido subiendo a la red Prieto y que ahora deberá retirar.

Además, el Juzgado comisiona a los funcionarios del grupo de delitos informáticos de la Comisaría de Policía de Cádiz para que haga cumplir este auto judicial.

En el documento judicial, el Juzgado de Instrucción aclara que el proceso iniciado el 8 de agosto de 2013 con la denuncia de José Blas Fernández ha venido ampliando las denuncias conforme han ido apareciendo nuevos vídeos en los que se lanzan todo tipo de insultos, acusaciones e incluso amenazas a la integridad física -"hay que sacarlo por el cuello del Ayuntamiento" o "vamos a coger una catana y se la vamos a atravesar por el pecho", entre otras expresiones que refleja el auto-.

Y es por esta reiteración por lo que la decisión inicial de no suspender sus cuentas, como pedía la acusación particular, "por considerarla en ese momento desproporcionada", al final se ha adoptado porque como ya se avisaba en un auto de julio de 2014, "en caso de perserverar en este comportamiento el criterio podría variar y vernos en la necesidad de recurrir bien a dicha suspensión temporal o bien a establecer algún tipo de prohibición de comunicación, que impusiera al condenado la prohibición de publicar o crear vídeos con comentarios o referencias al querellante".

"Se ha llegado a un punto en el que la persistencia en el insulto y la descalificación ha rebasado el límite de lo tolerable y exige de una actuación más contundente e intensa por parte de este órgano judicial. Las comunicaciones que el imputado lleva a cabo han sobrepasado con creces el siempre saludable ejercicio de la crítica a quienes gobiernan o ejercen cualquier tipo de responsabilidad pública, para adentrarse en el terreno de la insidia y de la injuria gratuita, innecesaria y del todo punto prescindible del mensaje crítico que se quiere lanzar", refleja el auto.

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