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Cádiz

La Junta deja en manos de la justicia la decisión de multar a Pascual

  • La Consejería de Empleo ha presentado una demanda de oficio en el Juzgado de los Social para que ratifique si es discriminatoria la obligatoriedad de llevar falda

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha presentado en el Juzgado de lo Social de Cádiz una demanda de oficio contra la empresa José Manuel Pascual Pascual por la obligatoriedad de llevar falda denunciada por enfermeras y auxiliares de la Clínica San Rafael.

De este modo, aunque la Consejería tiene potestad para tomar una decisión directa y multar a la empresa tal y como proponía la Inspección de Trabajo, finalmente ha decidido dejar el asunto en manos de la justicia. Esto dado que la Ley de Procedimiento Laboral contempla en este caso que la autoridad laboral competente, la Consejería de Empleo, inicie de oficio el procedimiento judicial. Esto ya que se cumple, como se explica desde la Junta, la prerrogativa de que la empresa "haya impugnado con base en alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el conocimiento del fondo de la cuestión está atribuido al orden social de la jurisdicción según el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

En la demanda se hace referencia al Estatuto de los Trabajadores, como se apuntó en el informe de la Inspección, que entendía que se había producido infracción por parte de la empresa Pascual. En concreto, al artículo en el que textualmente se señala que los trabajadores tienen derecho a "no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español". En este caso, se entiende que el hecho de obligar a las enfermeras a llevar falda en el uniforme conlleva discriminación por razón de sexo dando así razón a las denunciantes.

En la exposición de hechos de la demanda, se indica desde Empleo, se recuerda el contenido de lo que ha sido el acta de infracción propuesta por la Inspección de Trabajo. En ella, añaden, se propone una sanción por un importe de 6.251 euros al detectar una infracción "muy grave" tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Esto, se especifica, al detectar "diferencias de trato entre hombres y mujeres que hoy en día son reprochables e inadmisibles". Asimismo, porque en base a la nueva Ley Orgánica 3/2007 "para la igualdad efectiva de hombres y mujeres", la Inspección de Trabajo apunta que "el empresario no sólo está obligado a no discriminar, sino a adoptar las medidas que promuevan la igualdad".

De este modo la Junta de Andalucía traspasa la decisión a los juzgados en referencia al conflicto surgido tras la denuncia de trabajadoras de la Clínica San Rafael de Cádiz. Hay que recordar que estas hicieron públicas sus quejas tras ser sancionadas por la empresa con la retirada del salario de un plus de productividad de 30 euros. Recientemente las afectadas han reiniciado sus protestas tras la apertura de expediente a varias enfermeras por cuestiones igualmente relacionadas con el uniforme de trabajo.

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