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Tribunales Cádiz

La Fiscalía de Cádiz recurre la sentencia del cura de Salesianos

Francisco Javier López Luna antes de entrar a juicio en noviembre de 2020.

Francisco Javier López Luna antes de entrar a juicio en noviembre de 2020. / Jesús Marín

La Fiscalía Provincial de Cádiz ha recurrido la sentencia que condena al sacerdote y ex director del colegio Salesianos de Cádiz, Francisco Javier López Luna, por pegar y vejar en repetidas ocasiones a un antiguo alumno menor de edad durante el curso escolar 2012/2013. La acusación pública considera que, en virtud de los hechos que quedaron probados en la resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz el pasado mes de enero, el cura de Salesianos debe ser condenado por abuso sexual, al tocar a la víctima en la zona testicular durante una agresión, y por trato degradante o contra la integridad moral, al tirar al chico al suelo y darle patadas, golpes y cates de manera indiscriminada. 

A finales del pasado mes de enero, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, Enrique Ramírez, dictó una resolución judicial que condenaba al sacerdote Francisco Javier López Luna por golpear y agredir a un antiguo alumno del centro, al que llegó a tirar de los vellos del pubis por encima de la ropa. El cura fue condenado por una falta de vejaciones y una falta continuada de lesiones, ambas no penalizadas tras la reforma del Código Penal de 2015, si bien, por sendas infracciones leves, el magistrado impuso a López Luna el pago de una indemnización de 1.500 euros a favor del joven denunciante.

Asimismo, el juez absolvió al religioso de los delitos de abuso sexual y contra la integridad moral por los que venía siendo acusado tanto por la Fiscalía y como por la acusación particular, que solicitaron para el ex responsable del centro educativo la pena de cuatro años y medio de prisión

La sentencia ahora recurrida por la Fiscalía de Cádiz estima que los episodios protagonizados por López Luna fueron "injustificables", "censurables" y "desconcertantes", aunque quedaban fuera de un castigo penal por su "limitada e incierta gravedad".

A criterio del juez, López Luna tenía “el dominio de la situación” al ser “el adulto y la máxima autoridad educativa del centro”, aunque “aún no siendo su propósito, por tener un particular y desviado concepto de su efecto educativo, vejó a un alumno menor de edad al tocarle como lo hizo; y solo la limitada gravedad e intensidad de tal contacto físico, le exime del reproche penal”.

Durante la vista oral, celebrada en noviembre de 2020, el cura se declaró inocente ante el juez. "Fui un niño más". El religioso defendió que su dinámica pedagógica se basaba en "la cercanía y en la accesibilidad" y que, por tanto, "la jerarquía" del director quedaba desdibujada.

Francisco Javier López Luna ya fue procesado en mayo de 2016 por abusos sexuales a más de una veintena de alumnos de su colegio, todos menores de edad. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Cádiz también lo absolvió del delito de abusos pero lo condenó por vejaciones al pago de un multa. 

Esta primera sentencia contaba con un voto particular. Una de las magistradas que formaba parte del tribunal de la Sección Tercera entonces, Ana Rubio Encina, entendió que el religioso sí tuvo intención de satisfacerse sexualmente a través del contacto con sus alumnos.

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