Cádiz

Fijada en 301 euros la multa por venta de bebidas

  • El Ayuntamiento ajusta las sanciones de la ley andaluza

El Ayuntamiento gaditano ha fijado las cuantías de las multas para los locales infractores de la conocida como ley antibotellón, que será de 301 euros como regla general; si el que está bebiendo en la calle es un grupo, la sanción aumenta, y también si no es la primera vez que se vende para la calle o fuera del horario establecido.

El gobierno local gaditano recuerda, en un anuncio aparecido ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) que la ley andaluza tipificaba como infracción grave la dispensación de bebidas en establecimientos fuera del horario permitido; la venta en establecimientos hosteleros para su consumo en la calle y la reiteración en un año de las infracciones leves. Según esta norma, las sanciones se establecen en tramos de 24.001 a 60.000 euros (muy graves), 301 a 24.000 (graves) y hasta 300 (leves), lo que supone "unas horquillas considerables", a decir del Ayuntamiento.

Así las cosas, el gobierno local se acoge a que la ley atribuye a los alcaldes la competencia sancionadora para infracciones cometidas en los municipios donde gobiernan y ajusta las sanciones: Como regla general, la cuantía de la sanción será de 301 euros; se establece una multa de 500 cuando el número de personas que estén consumiendo en la calle sea de tres o más, y la sanción se incrementará en 450 euros más cuando exista reincidencia o reiteración en la infracción.

La ley, recuerda el Ayuntamiento, establece que las multas se graduarán en base a unos parámetros como circunstancias, gravedad y transcendencia (que el Ayuntamiento considera idénticas o similares), la capacidad económica del infractor y su beneficio (lo cree difícil de determinar), la intencionalidad (no cree que sea un elemento objetivo) y reiteración.

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