Cádiz

Díaz Cosa ingresa en prisión

  • El condenado por el asesinato de Dominga Ramírez acude de forma voluntaria a Puerto 3 tras denegarle la Audiencia que espere libre la respuesta del Constitucional

José María Díaz Cosa, condenado por el asesinato de su vecina Dominga Ramírez Ureba, entró ayer en prisión para cumplir la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz tras el segundo juicio con jurado ante el que compareció como acusado del crimen. El Tribunal Supremo ratificó la sentencia y el pasado 9 de abril, la Sección Cuarta de la Audiencia dictó una orden de búsqueda e ingreso en prisión. Pero Díaz Cosa presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia. Esto es, seguir en libertad en espera de una respuesta del Constitucional.

La Audiencia denegó la petición y Díaz Cosa, que no tenía intención alguna de eludir la acción de la Justicia, se presentó ayer voluntariamente en el centro penitenciario Puerto 3. Tiene que cumplir una condena de 8 años y 9 meses de prisión como autor de los delitos de allanamiento de morada, robo y asesinato. Ya permaneció casi cuatro años encarcelado de forma preventiva, desde que fue detenido hasta que terminó el primer juicio, y ese tiempo le cuenta para completar la condena.

En ese primer juicio, Díaz Cosa fue absuelto (y quedó en libertad) tras un veredicto que lo halló no culpable. El jurado consideró que no había pruebas contundentes que permitieran afirmar, sin lugar a duda, que el procesado era el autor del crimen ocurrido el 2 de octubre de 1998. Ni siquiera una confesión parcial obtenida en la Comisaría: los jurados estimaron que la Policía presionó a Díaz Cosa y que esa declaración fue lograda de forma irregular.

Lo cierto es que los propios registros de entrada y salida de los calabozos mostraron en el juicio que, en contra de lo que aseguraban los policías que dirigieron la investigación, el detenido había pasado varias horas en una dependencia en la que no debía estar. Allí fue amenazado, según denunció él mismo cuando fue puesto a disposición judicial.

Una rocambolesca situación procesal (la acusación particular se había retirado antes del juicio y luego volvió al procedimiento para recurrir la sentencia) llevó el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ordenó repetir el juicio. El Tribunal Supremo revocó esa decisión. Pero el Constitucional optó después por un nuevo juicio.

La segunda vista oral se celebró en mayo de 2008. Esta vez, otro jurado halló al acusado culpable. La prueba que consideró principal: el hallazgo de joyas de la asesinada en casa del procesado durante un registro. Hubo otro cambio: la Fiscalía rebajó notablemente su petición de pena porque estimó que se había producido un retraso injustificado, no achacable al procesado, y que éste debía ser compensado por ello. Habían transcurrido casi diez años del crimen. La sentencia fue en esa línea. De ahí los 8 años y 9 meses en una causa con un delito tan grave como el asesinato.

El penúltimo capítulo del caso (y también extraño, como no podía ser menos) lo escribió el Tribunal Supremo este año con una sentencia que ratificaba la condena pese a que anulaba la principal prueba en la que se basó el veredicto que vio culpable a Díaz Cosa. La Policía no llevó al registro de su casa a Díaz Cosa, cuando fueron halladas las joyas, pese a que éste estaba detenido en la Comisaría. Eso vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías, asegura la sentencia.

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