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Laboral

Condenan a Diputación por cesión ilegal de trabajadores

  • El juez ha decretado el despido nulo de los cuatro empleados y añade que se produjo como represalia a sus denuncias

  • Trabajaban para una contrata pero hacían las mismas funciones que los de Diputación

Fachada del edificio Europa, lugar en el que se encuentra el Servicio Provincial de Recaudación.

Fachada del edificio Europa, lugar en el que se encuentra el Servicio Provincial de Recaudación. / Lourdes de Vicente

El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha declarado nulo el despido de cuatro trabajadores que prestaban su función en el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial a través de la contrata Asesores Locales Consultoría y que fueron despedidos hace unos meses poco después de denunciar ante la Inspección de Trabajo que se estaba produciendo una cesión ilegal de trabajadores.

Con esta sentencia, el juez Francisco de Borja Derqui-Togores determina que los cuatro empleados han de ser readmitidos en sus mismos puestos y condiciones de trabajo, pero se da la circunstancia de que los empleados ahora pueden elegir si se reintegran con la contrata o por la propia administración pública.La sentencia se ha producido por estos primeros cuatro trabajadores, que han sido defendidos por José Blas Fernández Sánchez, pero hay otro juicio pendiente para otros nueve, todos ellos pertenecientes a la misma empresa subcontratada.

La raíz del asunto se centra en un convenio que firma el Estado con la Diputación en materia catastral, que hace que ésta subcontrate este servicio desde el mismo año 2007, fecha en la que se produce la primera concesión a Asesores Locales Consultoría. Estos contratos se fueron renovando hasta que el último se adjudica mediante decreto en junio de 2017 por un valor de 1.154.001,20 euros por un plazo de 24 meses.

Los empleados, algunos de ellos con más de diez años de antigüedad cuando se produce la demanda, ejercen su función junto a los propios funcionarios del Servicio Provincial de Recaudación y, tal y como aparecía en el informe de la Inspección Provincial de Trabajo por el que se sancionó a la Diputación con 292.000 euros.

En el mismo se decía que los empleados de Asesores Locales Consultoría realizaban las mismas funciones que los de Diputación, que estaban mezclados en la misma planta y sin que hubiera distintivos o uniformes que pudiera diferenciar a los de uno y otro lado, que el material que se utilizaba era de Diputación y que incluso las órdenes las recibían de los empleados de la institución.

Eso sí, al pertenecer a una empresa externa y pese a hacer la misma función, sus salarios eran menores que los de la administración pública.

El juez es muy tajante cuando se refiere a que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa Asesores Locales Consultoría y la Diputación Provincial. Así, en la propia sentencia dice que ha acreditado que los cuatro trabajadores prestaban servicios a las órdenes de empleados de Diputación, encargándose de la atención al público y de la tramitación de expedientes administrativos “que es una actividad genuinamente pública-administrativa”. Además afirma que para ello utiliza bienes y un local propiedad de la Diputación “identificando cualquier ciudadano esta actividad como propia de la Diputación demandada, cumpliendo horario casi coincidente con el de los empleados de Diputación y organizando las vacaciones y otros permisos de manera coordinada con el personal de Diputación”.

Dice que en definitiva “la Diputación era quien ejercía el control, dirección y supervisión constante, por lo que procede declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores que determinaría la nulidad y la improcedencia del cese de los ahora demandantes, por ser su contratación fraudulenta e irregular”.Pero una vez que aclara que se ha producido este hecho, la sentencia es especialmente dura con las dos demandadas, es decir, la Diputación y la empresa subcontratada en lo que se refiere a los despidos.

El juez deja claro que no se acredita causa objetiva real que justifique una decisión de despido “pues la decisión extintiva la acuerdan las propias cedente y cesionaria”. Así, resalta que el tampoco el convenio en materia de catastro de 2019 promovido por la Diputación “impone prescindir de personal alguno ni, por ende, la amortización de los puestos de trabajo”.

En este sentido concluye que el despido se produce “como acto de represalia por las pugnas extrajudiciales y judiciales existentes entre las partes litigantes por motivo de su disconformidad con el haber sido objeto de cesión ilegal de trabajadores”.

Por ello, el juzgador determina que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, “garantía de indemnidad”. De este modo, señala que se debe estimar la demanda de los trabajadores y la nulidad de los despidos.

La consecuencia de ello es la obligación de la readmisión de los trabajadores con derecho de estos a optar por integrarse en una u otra empresa partícipes de la cesión ilegal, “momento en el cual será cuando se concrete el régimen jurídico al que van a quedar sometidas sus relaciones laborales.

Esto hace que de toda la demanda de los cuatro empleados, lo único que no se ha aceptado es que se les abonasen las diferencias salariales entre convenios colectivos muy diferentes, mucho mejor el de Diputación que el de la empresa subcontratada, “pues en tal momento no era de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Cádiz”.

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