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Cádiz

El CGPJ archiva el expediente contra los dos jueces de lo Contencioso

  • El proceso se había abierto tras un escrito del Ayuntamiento de Cádiz La resolución respalda a los magistrados al determinar que no hubo multiplicación de asuntos idénticos

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado por unanimidad archivar el expediente abierto a dos jueces de lo Contencioso-Administrativo, María Salud Ostos Moreno y Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, titulares de los juzgados número 1 y 2 de esta jurisdicción. Cabe recordar que el expediente se abrió tras un escrito enviado por el Ayuntamiento de Cádiz a instancias de su primer teniente de alcaldesa, José Blas Fernández. Se da la circunstancia de que estos juzgados son los que revisan los actos de las administraciones y, en este caso, del propio Ayuntamiento. La resolución a favor de los dos jueces se acordó el pasado 13 de febrero.

La denuncia se basaba en una supuesta desacumulación indebida de asuntos que según lo que reflejaba el Ayuntamiento en su escrito originaba una multiplicación de expedientes y, con ello, inseguridad jurídica.

El CGPJ afirma de modo tajante que los hechos analizados "no son constitutivos de infracción disciplinaria alguna".

Después de resaltar el concepto de cuestión jurisdiccional como materia exenta de la potestad disciplinaria el CGPJ, afirma que la orden de desacumulación en tres recursos que dio lugar a ocho nuevos procesos "carece de entidad de alterar la realidad de los respectivos volúmenes de trabajo".

Además mantiene que "la pretendida existencia de un único acto que se imputaba en la denuncia a que dio lugar el presente expediente no era tal, sino que se basaba en la resolución tácita de los plurales recursos administrativos interpuestos contra los actos originarios, lo que no equivale, como tendenciosamente se hace ver, a unos únicos actos recurridos".

En la argumentación también se descarta que concurra "ignorancia inexcusable" en el proceder de los magistrados, cuando se entra en el fondo de los asuntos sobre la desacumulación. En este sentido, literalmente el acuerdo explica que "la institución de la acumulación adquiere especial consideración en supuestos como a los que se refiere las actuaciones, porque si bien la actividad administrativa puede ser uniforme en cuanto a que se dé una misma decisión desestimatoria -como es el caso de autos- y no ofrecer mayor complejidad la decisión judicial desestimatoria, se hace sumamente compleja cuando la decisión en sede contenciosa ha de ser la contraria". De este modo, se aclara que en caso de estimarse el recurso "deberán examinarse en una misma sentencia las circunstancias particulares a que obedecía cada uno de los actos originarios".

El Consejo General del Poder Judicial avala de esta manera la postura que mantenían los magistrados de manera que resultó apoyada por el Ministerio Fiscal y el juez instructor del expediente, quien ya el día 7 de enero había propuesto el archivo del mismo.

Por otra parte, en el expediente no se efectúa vinculación a productividad alguna. En este sentido, ésta en ningún caso depende del número de asuntos que entran en el Juzgado, sino de los que se resuelven y dentro de unas horquillas muy amplias "que determinan la absoluta irrelevancia de las desacumulaciones cuestionadas".

El acuerdo, por ejemplo, cita que en el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo ingresaron 813 asuntos en 2010 y 1.007 en 2011, números muy similares a los que hubo en el número 2, con 784 casos en 2010 y 986 en el siguiente.

Hay que tener en cuenta que en el caso de que se lleve a cabo una desacumulación, los casos no se los queda el mismo juzgado que lo ha hecho sino que se repartan entre todos los que son de la misma jurisdicción.

Cabe recordar que el Ayuntamiento envió un escrito al Consejo General de Poder Judicial porque consideraba que se estaba llevando a cabo una desacumulación de casos sobre temas parecidos, como por ejemplo, reclamaciones de una institución en el pago de IBI por diversas parcelas.

El servicio de inspección del CGPJ lo elevó a la comisión disciplinaria del máximo órgano judicial que decidió abrir un expediente por posible falta grave o muy grave contra ambos magistrados. Sin embargo, tanto el juez instructor como el ministerio fiscal no sólo no han visto ningún acción sancionadora en los dos jueces, sino que además respaldan de manera tajante su manera de proceder.

El Ayuntamiento, por su parte, siempre ha negado que pusiera una denuncia y que se limitó a mandar un escrito con una disparidad de criterios.

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