Cádiz

Absueltos dos jóvenes acusados de vender cocaína y hachís en la Punta

  • El fiscal solicitaba para los procesados penas de cuatro y siete años de prisión

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos jóvenes que estaban acusados de vender cocaína y hachís en la zona de la Punta de San Felipe. Los procesados fueron juzgados en la Sección Tercera y el fiscal pidió para ellos penas de cuatro y siete años de prisión. La sentencia afirma que no ha sido acreditado que la droga que llevaban encima los acusados estuviese destinada al tráfico: ambos explicaron que la cocaína y el hachís que portaban era para consumo propio.

Los dos jóvenes, nacidos en 1984 y 1985, fueron detenidos por la Policía Local cerca de las seis de la mañana del 19 de noviembre de 2006. Uno de ellos, A., tenía cinco papelinas de cocaína con un peso total de 1,79 gramos y un índice de pureza del 34%; una la llevaba en la mano y las otras, en una bolsa escondida en los genitales. El otro acusado, B., tenía un trozo de hachís con un peso de 0,848 gramos. A. no tiene antecedentes penales; B. sí los tiene: por tráfico de drogas. A. llevaba 275 euros en metálico; B., 340 euros en monedas y billetes.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Rubio Encinas, explica que los acusados reconocieron que poseían la cocaína y el hachís intervenidos por la Policía y dijeron que estaban destinadas a su consumo. Agrega que no hay delito alguno puesto que no existe prueba directa de que se dediquen a la venta de esas sustancias y no puede descartarse la posibilidad de que efectivamente fuesen para autoconsumo.

La resolución indica que la Policía no vigilaba expresamente a los dos procesados, sino que un agente observó unos contactos entre ellos y unos jóvenes y sospechó que podía tratarse de tráfico de drogas, pero que el policía dijo en el juicio que no llegó a ver intercambio alguno y tampoco fue interceptada persona alguna de las que tuvieron contacto con los detenidos.

El tribunal anota que la jurisprudencia ha señalado como dosis diaria de consumo la de dos gramos de cocaína y ha presumido que la finalidad es el tráfico si la cantidad excede de quince gramos. En el caso del hachís, la jurisprudencia entiende que está destinada al tráfico una cantidad que supere los cincuenta gramos.

La sentencia argumenta que tales pautas orientativas no pueden impedir que el tribunal pueda llegar a la conclusión de que los 0,84 gramos de hachís no eran para consumo propio, "teniendo en cuenta distintos datos obrantes en el procedimiento". Por ejemplo, que además del hachís y la cocaína, a los acusados no les ocupó la Policía instrumentos u objetos utilizados en el tráfico de estupefacientes y que el hachís estaba en una sola pieza. "Sería lógico que si estuviese destinado a la venta se le aprehendiera también a B. algún instrumento para dividirlo en trozos", razona la resolución.

El hecho de que uno de los procesados llevase consigo 275 euros y el otro 340 en billetes y monedas tampoco permite presumir que esa suma de dinero fuese producto de la venta del hachís y la cocaína, sostiene el tribunal. Esas sumas intervenidas "tampoco pueden considerarse especialmente relevantes", señala la sentencia.

Los informes emitidos por el Centro de Tratamiento Ambulatorio de Drogodependencias de Cádiz indican que los dos procesados son adictos al hachís y a la cocaína, añade al resolución como un elemento más a tener en cuenta.

La sentencia absuelve, pues, a los dos jóvenes, declara el comiso de la droga y también ordena que les sea devuelto a los procesados el dinero que les fue intervenido.

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