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España

Garzón recusa al juez Varela por "interés" en la causa contra él

  • Alega que el magistrado del Tribunal Supremo ha manifestado "interés directo y parcialidad" al ordenar al sindicato Manos Limpias rehacer su escrito de acusación.

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha recusado por "interés directo" en la causa y parcialidad al magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, que le investiga por supuesta prevaricación en el caso de la investigación por los crímenes del franquismo.

El escrito de recusación, presentado anoche por la defensa de Garzón, se basa en la decisión del juez Varela de reclamar a dos de las acusaciones -Falange y Manos Limpias- que subsanaran los defectos que contenían sus escritos de acusación.

La pretensión del juez instructor, de acuerdo con el análisis de la defensa, era que se presentasen unos escritos de acusación con otro contenido distinto, "con otros argumentos de cargo que sean (...) más oportunos, menos dispersos, más concretos y más eficaces para sostener su postura, claramente preordenada a la apertura del juicio oral".

Tras recordar que el juez de instrucción no debe tener ni manifestar ningún interés particular en el contenido concreto o argumental de los escritos presentados, ni favorecer en modo alguno su eficacia o valor procesal, Garzón interpreta que Varela "ha tomado partido a favor de uno de los contendientes en el pleito".

Según Garzón, la intervención del instructor "no se encuentra amparada en ningún precepto de la normativa procesal vigente y es manifiestamente ajena a las normas esenciales del procedimiento".

Y ello porque, de acuerdo con el escrito de recusación, el juez Varela manifestó un "interés específico" por el contenido de los escritos de calificación de las partes acusadoras, "prestando su colaboración privilegiada y decisiva" al mostrar y señalar "el camino a seguir respecto a la redacción que ha de dársele".

A este respecto, aduce que Varela indicó "lo que tienen que decir o no decir en un escrito de acusación, labor más próxima, realmente a una asesoría o consejo jurídico".

"Cuando el instructor otorga a las partes acusadoras una oportunidad más para formular unos escritos de acusación medianamente presentables, ya que los que se han formalizado no lo son, con ello se otorga una oportunidad menos al reo, lo cual provoca que el juez incurra en causa de recusación", dice.

Después de calificar de "insólita" la actuación de Varela, el escrito de recusación considera que el juez instructor se convirtió "en una especie de director o controlador de las acusaciones, perdiendo su posición imparcial de árbitro del procedimiento".

Luciano Varela acordó ayer expulsar del proceso a Falange Española de las Jons por no haber atendido su requerimiento de corregir su escrito de acusación, en el que se refería a Garzón como "juzgador de la historia y redentor del bando vencido".

Al igual que el sindicato ultraderechista Manos Limpias y Libertad e Identidad, que también ejercen de acusación popular, Falange pedía en su escrito que se abriera juicio oral al juez por prevaricación y un castigo de multa y 20 años de inhabilitación.

En el caso de Manos Limpias, por ejemplo, el escrito de la defensa de Garzón alega que la intervención del instructor llegó al extremo de indicarle a esa acusación "qué páginas concretas de su escrito debía excluir" e incluso que "debería limitarse a 'la mera afirmación de que el acusado actuaba a sabiendas'".

Por todo ello, concluye que la actuación de Varela "no sólo es material, sino que es parcial, por vulnerar de forma clara y decisiva la imprescindible neutralidad e imparcialidad que debe presidir la labor de un instructor".

"Dar oportunidades atípicas y extraprocesales a una de las partes no es algo neutral o que no afecte al resto de los intervinientes; perjudica al resto", agrega, para apuntar que, si el perjudicado es el imputado, la conducta del juez "lesiona el derecho a la defensa" y "la misma presunción de inocencia".

Para apoyar sus argumentos, el escrito de recusación cita una sentencia del Tribunal Constitucional, que sostiene: "La obligación del juzgador de no ser 'juez y parte', ni 'juez de la propia causa' supone que el juez no pueda asumir procesalmente funciones de parte y, de otro, que no pueda realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hechos que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica o favor o en su contra".

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