Andalucía

El TSJA archiva dos causas contra Gordillo por liderar piquetes con incidentes en la huelga general del 29-M

  • Cree que las amenazas al responsable de un supermercado con tirarle la mercancía si no cerraba no sería más que una falta.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado dos causas contra el alcalde Marinaleda y parlamentario andaluz de IU, Juan Manuel Sánchez Gordillo, por haber liderado piquetes que provocaron incidentes durante la huelga general del 29 de marzo de 2012, al estimar que los hechos no son constitutivos de delito y, en el caso de las amenazas vertidas al responsable de un supermercado de Estepa, al que llegó a decir que tirarían la mercancía si no cerraba, el tribunal considera que como mucho sería una falta.

A Gordillo se le atribuía su participación en los incidentes producidos durante la jornada de huelga del 29-M en la localidad de Estepa, cuando recorrió varios establecimientos, un comercio de confecciones, la oficina del Opaef de la Diputación y un supermercado.

En cuanto a los tres primeros incidentes, el TSJA no aprecia ningún delito, al estimar que no es constitutivo de infracción penal “afear la conducta a quienes no secundan la huelga ni acudir en masa a los establecimientos abiertos al público sin más arma que la palabra, el ruido o la presencia física, con la finalidad de provocar que los responsables de los mismos tomen la decisión de cerrar el establecimiento, a menos que, manifestada por éstos la decisión de mantener en el puesto de trabajo, el piquete lo impida físicamente o mediante amenazas verosímiles”.

Más duda suscita para el Alto Tribunal andaluz la intervención de Sánchez Gordillo por lo que respecta a su intervención en el supermercado de la firma Mercadona de Estepa, pues queda acredita que el parlamentario “quiso forzar la decisión del responsable de mantener cerrado el establecimiento”. En la conversación con el encargado del supermercado, Gordillo le dijo que si no cerraba volvería y tiraría toda la mercancía “al suelo” e iba a tener que poner a trabajar “20 días a toda la gente”.

Esas manifestaciones, según el TSJA, comporta la amenaza de la producción de daños con cierta significación económica que “sí roza el límite de lo admisible en el contexto de un piquete de huelga, pues se pretende que el responsable cierre el establecimiento para evitar el padecimiento de un daño material y económico”.

A pesar de ello, el hecho de que el piquete no exhibiera armas ni objetos peligrosos, que estuviera presente la Guardia Civil y que el daño con el que se amenazaba “resulta de escasa incidencia para un establecimiento con un importante volumen de negocio” y que el supermercado volvió luego a abrir, son circunstancias que “impiden de plano apreciar la existencia de un delito de amenazas condicionales”.

Así, el auto del TSJA argumenta que la amenaza de un hecho que en sí mismo no constituye delito –tirar productos de las estanterías al suelo-, no puede desde luego ser calificado como delito. Por todo ello, archiva la causa contra Gordillo, si bien devuelve los autos al juzgado de Estepa para que determine si la intervención del parlamentario puede ser constitutiva de una falta, todo ello “con libertad de criterio” por parte del instructor ya que al no ser delito es el competente para determinar lo que proceda con respecto al alcalde de Marinaleda.

De otro lado, el TSJA ha dictado un segundo auto en el que también ha archivado la causa contra Juan Manuel Sánchez Gordillo por la entrada de un piquete en el Instituto de Enseñanza Secundaria Maestro José Jurado Espada de Osuna, con motivo de la huelga del 29 de marzo, donde increparon a los profesores llamándoles “esquiroles y fachas” y realizaron manifestaciones “intimidatorias” que generaron un ambiente de presión general.

El archivo de esta causa contra Gordillo fue solicitada por la Fiscalía y el TSJA ha coincidido en que los hechos no pueden ser constitutivos de delito, ni de allanamiento ni de coacciones o amenazas, puesto que la “creación de una presión ambiental dirigida a forzar la adhesión a la huelga general, cuando no se concreta en una coacción o entorpecimiento físico o en la amenaza de un mal directo y creíble, no tiene en absoluto, por su escasa entidad objetiva, la consideración de delito, sino que a lo sumo podría integrar una falta”.

En cualquier caso y por lo que se refiere a la participación del alcalde de Marinaleda, el auto señala que sólo se han descrito referencias a que en el supuesto de que los profesores no abandonaran el centro “podría ser peor” o podrían “cabrearse”, pero “Sánchez Gordillo no realizó personalmente ninguna de las conductas referidas (insultos o manifestaciones intimidatorias), por más que sí se haya acreditado que lideraba la actuación general del piquete, ordenando o sugiriendo la entrada en el centro del modo en que se hizo”.

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