Caso de los ere

El juez sienta en el banquillo a Chaves y a Griñán por prevaricación

  • Al segundo de los ex presidentes le atribuye también un delito continuado de malversación. El auto incluye a otros 24 ex altos cargos en la trama fraudulenta.

Los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán se sentarán en el banquillo de los acusados de los ERE junto a otros 24 altos cargos entre los que destacan los ex consejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, y la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez. El juez de refuerzo de los ERE Álvaro Martín dictó ayer un auto en el que da por concluida la instrucción que la juez Mercedes Alaya inició hace cinco años y procesa a 26 personas, entre ellas los ex jefes del Ejecutivo andaluz y otros ex altos cargos de la Administración andaluza por el fraude de las ayudas de los ERE.

 

Martín considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación, en concurso medial con otro de malversación, si bien no imputa este segundo delito a Chaves ni a Álvarez ni Zarrías.

 

El magistrado considera que hay indicios de prevaricación porque se han vulnerado "de modo palmario" criterios como el de "servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines". Añade el juez que basta con atender a los mecanismos utilizados para proveer de fondos públicos al procedimiento específico, "la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los terceros, que ello se hizo con total oposición a la ley y al derecho y con una total falta de objetividad".

 

El auto, que tiene 98 folios de extensión, señala que tanto Chaves y Griñán como otros ex altos cargos ahora procesados "mediante un concierto expreso o tácito han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, y a los procedimientos de presupuestación, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser un explicación inaceptable".

 

Esta conducta, prosigue el instructor, se prolongó "en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011", de manera que concurren los presupuestos de la continuidad delictiva, asegura el auto.

En cuanto al delito de malversación, el juez precisa que existió un hito cronológico en el año 2005 que hace que derive una "distinta responsabilidad para cada uno de ellos", por cuanto el 25 de julio de ese año se emitió por la Intervención General de la Junta un informe adicional al informe de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba "prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido" en la ley general de la Hacienda Pública de Andalucía para la concesión de las subvenciones.

 

Dice el instructor que hasta ese momento "todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del procedimiento específico podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias, de modo que, si bien incurrían en un delito de prevaricación, por ser su conducta del todo contraria a derecho, cabía la posibilidad de que estuvieran haciéndolo por un mal entendido sentido de atención a los intereses colectivos. Sin embargo, a partir de ese informe esta posibilidad queda descartada de modo absoluto".

 

El juez añade que no era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que "quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera arbitraria y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía". Esta "advertencia" se reiteró, argumenta el juez, a lo largo del tiempo en los informes de cumplimiento de la Intervención General de la Junta posteriores al año 2005, que mantuvieron siempre "referencias a ese primer informe y abundaron en la pervivencia del sistema, avisando a todos sus destinatarios de las consecuencias que se seguían del procedimiento específico".

 

Para reforzar esa situación de información sobre la "total perversión del sistema", la auditoría de cuentas de IFA/IDEA de 2006, presentada en el 2007, informó de la existencia de un desfase por importe de más de 58 millones de euros, derivado de la diferencia entre las obligaciones asumidas por la Dirección General de Trabajo vía convenios y las cantidades presupuestadas para atender esas actuaciones, y en 2008 se tuvo conocimiento en la Dirección General de los denominados "pagos cruzados". "Ante tales evidencias, no cabe asumir ni el desconocimiento de la perversión del procedimiento específico, ni su alcance malversador", añade el juez, que entiende que esa conducta también constituye un delito continuado de malversación del artículo 423 del Código Penal.

 

El instructor incluye en este delito a aquellos imputados que a partir del año 2005 tuvieron conocimiento de "aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho, que estaban tomando en el marco de ese procedimiento específico" y considera responsables indiciariamente del delito continuado de malversación a Griñán y a otros 17 procesados por ser éstas las personas "destinatarias y receptoras de los informes que se van sucediendo desde 2005, de lo que se deriva ese conocimiento que los convierte en corresponsables de la malversación de los fondos públicos".

 

El magistrado aclara que "es cierto que no todos ellos cooperan activamente a la malversación, limitándose algunos a dejar hacer, pero debemos recordar que la acción punible a realizar que es 'sustrayendo o consintiendo que otro sustraiga', permite una comisión activa o meramente omisiva, por el quebrantamiento del deber de impedir, que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegro".

 

Con el anterior Código Penal, antes de la reforma de 2015, la pena de prisión prevista para la malversación es de cuatro a ocho años, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 432.

 

Los ex presidentes estaban imputados en la parte política de la macrocausa de los ERE, en la pieza del denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las subvenciones, en la que figuraban inicialmente como investigados 50 ex altos cargos y ex miembros del consejo rector de la agencia IDEA, el organismo que actuaba como caja pagadora de las ayudas mediante las transferencias de financiación que recibía de la Consejería de Empleo.

 

El auto dictado por el magistrado transforma las diligencias previas que se incoaron en enero del año 2011, hace más de cinco años, en un procedimiento abreviado que se dirige contra estos 26 imputados. El juez ha dado un plazo de 45 días a la Fiscalía Anticorrupción y a las demás acusaciones personadas en la causa para que presenten sus escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, "sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que resulten indispensables para formular acusación".

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