El acceso al empleo público

La sentencia que revoluciona las bolsas de Empleo de los interinos

  • El Tribunal Supremo establece la regla de “preferencia” de los aspirantes que hayan aprobado “algún ejercicio” en las pruebas

Una concentración de interinos a las puertas del Ayuntamiento de Sevilla, en octubre de 2019.

Una concentración de interinos a las puertas del Ayuntamiento de Sevilla, en octubre de 2019. / juan carlos vázquez

Una sentencia pionera que revoluciona la bolsas de Empleo de interinos en la Administración Local y que marca un criterio que acabará con posibles discrecionalidades en las contrataciones de este personal. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece la “regla de preferencia” de los aspirantes, es decir, el derecho preferente de los miembros de la bolsa que “tengan aprobado algún ejercicio respecto de los que no lo tengan”.

El novedoso fallo señala que esta preferencia es aplicable “tanto si se trata de vacantes que fueron objeto de inclusión en la oferta de empleo público, como si se trata de vacantes que, por haberse producido con posterioridad a la misma, no estuvieran incluidas en la última oferta de empleo público”. Y es más, esta regla de preferencia debe ser aplicada aunque “no figure de forma explícita en las bases de la convocatoria, dada su previsión en una disposición general de rango reglamentaria y aplicación necesaria en los procedimientos de nombramiento de funcionarios interinos”.

La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso presentado por una veintena de trabajadoras sociales del Ayuntamiento de Sevilla que han sido representadas por el abogado Rafael de Ferrater Clavero, del bufete Clavero y Borbolla, contra la decisión del Consistorio que en junio de 2016 desestimó la reclamación de estas trabajadoras respecto a la constitución de la bolsa y el orden definitivo de baremación de sus integrantes”.

Este grupo de trabajadoras llevó la constitución de la bolsa a los tribunales y así el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Sevilla dio la razón a los recurrentes, declarando que la decisión municipal no se ajustaba al ordenamiento jurídico y debiendo por tanto elaborar la bolsa de empleo respetando la “preferencia debida” a los miembros de la misma que hubiesen aprobado algún ejercicio en las últimas pruebas de acceso a la especialidad realizadas en el año 2003.

El Ayuntamiento de Sevilla recurrió esta sentencia ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en junio de 2019 estimó el recurso de los servicios municipales.

El abogado Rafael de Ferrater Clavero impugnó esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que acaba de fallar a favor de este grupo de trabajadoras sociales que habían aprobado algún ejercicio y reclamaban, por tanto, su preferencia.

La clave del litigio, explica a este periódico el letrado, está en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de lo funcionarios de la Administración local. Esta disposición adicional reconoce la preferencia a los participantes que hubieran aprobado algún ejercicio en las pruebas selectivas.

El Ayuntamiento alegó que esta disposición no podía ser aplicada porque se requería como condición sine qua non para su aplicación que se tratara de “plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público o que al haberse producido con posterioridad a la aprobación de la misma se incluyan en la inmediata siguiente”, y añadía que esta disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991 había sido derogada por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal sostienen que ese argumento del Consistorio “carece de todo fundamento”, puesto que no existe una derogación expresa pero tampoco tácita de la norma, porque “sencillamente no hay oposición alguna entre ambas normas”.

La regla de preferencia es una manifestación del principio de “mérito y capacidad”, sentencia el Supremo

Así, razonan que las previsiones del Real Decreto mencionado forman parte de la “legislación estatal de aplicación, y no se opone en absoluto al artículo 10.2 del Estatuto Básico del Empleado Público”. Esta última norma establece que la selección de funcionarios interinos “habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.

De esta forma, la regla de preferencia que incorpora la controvertida disposición adicional primera es también una “manifestación del principio de mérito y capacidad, al valorar como un mérito preferente la superación de algún ejercicio de las pruebas de acceso de que se trate, superación que comporta la constatación, por un procedimiento selectivo dotado de las garantías necesarias, del nivel de conocimiento y cualificación exigible al personal que aspira al nombramiento como funcionario interino”, sentencia el Supremo.

El Alto Tribunal concluye que la regla de preferencia establecida en el Real Decreto “no deja de ser aplicable por la ausencia de mención explícita a la misma en las convocatorias de la bolsa de empleo y, por ende, las pretensiones de la parte recurrente no implican la impugnación de las bases de la convocatoria, como erróneamente concluye la sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA”.

El fallo concluye que una vez efectuada la baremación que resulte de los méritos incluidos en la convocatoria, “deberá ser aplicado el derecho preferente a ser nombrados como funcionarios interinos de aquellos miembros de la bolsa que tengan aprobado algún ejercicio, respecto de los que no lo tengan”.

En la práctica, la sentencia puede provocar un aluvión de reclamaciones de este grupo de trabajadoras sociales que han ganado el pleito, pero sus efectos trascienden el ámbito del Ayuntamiento sevillano puesto que tiene repercusión en todos los procesos de selección de interinos de cualquier administración local de España.

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