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Andalucía

El fiscal mantiene que Julián Muñoz fue condenado por un delito no tipificado

  • El ex alcalde fue condenado a un año en un caso contra la ordenación del territorio

El fiscal Anticorrupción de Málaga, Juan Carlos López Caballero, considera que la sentencia dictada por un juez el pasado febrero en la que condenaba a un año de prisión al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz se argumentaba en un delito no tipificado en 1995 contra la ordenación del territorio.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga condenó a Muñoz y a la ex concejal María Luisa Alcalá a un año de cárcel y nueve de inhabilitación por un delito urbanístico al aprobar en una comisión de gobierno de 1995 el proyecto básico para la construcción de 108 viviendas en suelo clasificado como zona deportiva.

Además, absolvió a los ex ediles Mario Jiménez Notario, Dolores Zurdo, Rafael González y Manuel Calle, que aprobaron junto a Muñoz y Alcalá en 1998 el proyecto de ejecución de la licencia urbanística, a pesar de que la Fiscalía los acusaba de un delito continuado contra la ordenación del territorio.

En el recurso de apelación presentado por la Fiscalía ante la Audiencia Provincial, el Ministerio Público solicita que la sentencia sea revocada y se condene a los seis ex ediles, al no existir en aquella época ninguna norma urbanística que distinguiera entre los dos momentos de la concesión de la licencia de obras.

López Caballero mantiene que al condenar a Muñoz y Alcalá, el juez "parece dar a entender que el delito se cometió cuando se votó la licencia del proyecto básico, extremo que no fue objeto de acusación por el fiscal, entre otras razones porque en esa fecha no estaba tipificado el delito del artículo 320 del Código Penal relativo a la ordenación del territorio".

Dichos argumentos coinciden con las cuestiones planteadas en el incidente de nulidad presentado en febrero contra la sentencia por la abogada del ex alcalde, Rocío Amigo, que fue rechazado por el titular del Juzgado de lo Penal número 7, Manuel Sánchez.

En dicho incidente de nulidad, la letrada argumentaba que el magistrado había aplicado una norma que no existía cuando se aprobó el proyecto básico, dado que el delito contra la ordenación del territorio no entró en vigor hasta 1996.

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