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Andalucía

El jurado popular declara culpable a la mujer que mató al bebé de su amiga

  • El veredicto considera que la acusada es la "única que pudo ocasionar la muerte a la víctima"

Un jurado popular ha declarado hoy culpable de asesinato con siete votos a favor y dos en contra a M.R.A., la mujer procesada por "dar muerte" en 1996 a un bebé de 14 meses, hijo de su "mejor amiga", al que cuidaba en la guardería clandestina que regentaba en Ejido Norte (Almería).

El veredicto, que ha sido dado a conocer en audiencia pública pasadas las 18:30 horas y después de seis hora de deliberación, considera que la acusada, "única que pudo ocasionar la muerte a la víctima", se aprovechó de su condición "desvalida y sin posibilidad de defensa" al tiempo que asevera que las lesiones que presentaba el menor "se produjeron necesariamente por una agresión o golpe brutal y nunca por una caída accidental".

Entre los elementos de convicción que desgranó el portavoz del jurado popular, tras cinco sesiones de juicio, figuran las "contradicciones" en las que incurrió M.R.A. en las versiones de lo sucedido tanto el día de los hechos como durante el procedimiento penal, así como "el poco interés" mostrado pese a ser, según resaltan, "amiga íntima de la madre".

El veredicto de culpabilidad se sostiene, asimismo, en los informes médicos emitidos por el servicio de urgencias del complejo hospitalario de Torrecárdenas diez días ante de la muerte del bebé, en el que se ven "indicios de malos tratos" y el 3 de diciembre de 1996, en el que se recogen que presentaba "hematomas múltiples y una hemorragia sangrante".

Alude a la intervención quirúrgica que se le practicó y en la que los dos cirujanos, según depusieron ante la sala, hallaron desgarro del músculo Psoas, desgarro del mesenterio y el origen de la hemorragia en "un desgarro de la vena cava" que, tal y como apoyan en la pericial de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML), "sugieren que el traumatismo del abdomen se corresponden a lesiones propias por traumatismo".

El jurado popular desestima así el informe pericial de la defensa de M.R.A. al creer como "hipótesis poco probables" que las causas del fallecimiento estuvieran en una malformación congénita y un error médico, máxime -señalan- cuando en el citado informe "se hace alusión a que pudo ser un golpe intencionado".

Tras la lectura del veredicto de culpabilidad, que reconoce la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la fiscal adscrita a la causa elevó a definitivo su escrito de calificación provisional y pidió 18 años de prisión, además del pago de una indemnización de 150.000 euros.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Público después de que el jurado popular desestimase la concurrencia de la agravante de abuso de confianza mientras que el letrado de la defensa interesó para su patrocinada la imposición de 15 años de cárcel, el mínima para el supuesto de delito de asesinato.

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