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Caso marta

Un jurado en entredicho

  • El conflicto planteado por la nueva doctrina del Supremo sobre las competencias del jurado puede conducir el juicio por el crimen de Marta a los jueces profesionales

Miguel Carcaño y los otros tres adultos implicados en el asesinato de Marta del Castillo podrían verse beneficiados por la nueva doctrina del Tribunal Supremo que concreta aún más las competencias del jurado popular. Según el acuerdo, este caso debería ser enjuiciado por jueces profesionales puesto que la intencionalidad o finalidad que buscaban los acusados -en este caso supuestamente era la violación, el asesinato se produjo posteriormente- no entra dentro de la competencia del jurado.

Frente a esta postura, la Fiscalía de Sevilla ya ha anunciado que no va a solicitar al juez que saque el procedimiento de la ley del jurado, al entender que aún no están claramente definidas las intenciones de los procesados. El acuerdo del Supremo, en cambio, no parece dejar duda alguna: "La competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya tenido como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del tribunal del jurado, es decir, que ha de ser la competencia del jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura", señalan los jueces.

Si se aplica este criterio al caso de Marta del Castillo, todo indica que la finalidad que buscaban Miguel Carcaño y el menor de 16 años al que también se acusa del asesinato, era inicialmente la de violar a la joven sevillana. Este delito no es competencia del jurado y, por tanto, el asesinato posterior de la joven, que supuestamente habrían cometido para ocultar la agresión sexual, mantendría el procedimiento fuera de la ley del jurado. El acuerdo del Supremo insiste en esta tesis: "Si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del tribunal del jurado [como la violación] y el que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad fuese alguno de los incluidos en el artículo 1.2. [como el asesinato], en estos casos la competencia será del juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, salvo que puedan enjuiciarse separadamente". El acuerdo del Supremo se produce después de la controvertida sentencia del mismo tribunal que anuló una condena de 83 años impuesta por la Audiencia de Barcelona a Pedro Jiménez por el asesinato y violación de dos policías en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat. El Supremo ordenó repetir ese juicio ante un jurado.

Otro caso donde se ha planteado una polémica sobre el tipo de procedimiento es el asesinato del alcalde de Fago, Miguel Grima, por el que la Audiencia de Huesca condenó recientemente a 20 años de cárcel al guarda forestal Santiago Mainar. El abogado del acusado ya ha anunciado que recurrirá la sentencia para que el caso sea devuelto a la Audiencia Provincial para ser juzgado por un jurado popular. En el caso del asesinato de Marta, las defensas disponen aún de dos momentos a lo largo de la tramitación de la causa para pedir el cambio de procedimiento: en la audiencia preliminar del jurado que debe convocar el instructor y, posteriormente, ante el propio magistrado de la Audiencia al que le toque presidir el jurado.

Varios abogados de los imputados han asegurado que solicitarán el cambio. La letrada de Miguel Carcaño, Paloma Pérez Sendino, está estudiando su postura, aunque aún no ha decidido qué hacer.

La cuestión no es baladí, puesto que a la larga puede acarrear importantes consecuencias para la causa. ¿Qué ocurriría si Miguel Carcaño es condenado y el Tribunal Supremo anula posteriormente la sentencia? El juicio tendría que repetirse y, si para ese momento el joven lleva más de dos años en prisión, podría incluso ser puesto en libertad a la espera del nuevo juicio. Un escándalo mayor en un proceso no exento de polémica.

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