Los honorarios de las macrocausas

¿Están bien pagados los abogados de oficio?

  • Un letrado del turno de oficio implora “por caridad cristiana” a la Audiencia para que acredite la complejidad de una macrocausa para que pueda percibir unos emolumentos más razonables

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Es la pregunta del millón. Los honorarios de los abogados son adecuados, moderados o excesivos. Todo depende, dirán algunos, del caso de que se trate o del letrado. ¿Y qué ocurre con el turno de oficio? ¿Y con lo abogados de oficio que tienen que defender a una persona que está inmersa en una macrocausa? La cuestión no es fácil de responder, pero para muchos abogados a los que le ha tocado representar a un cliente en uno de estos macroprocesos, la respuesta es evidente: cobran poco, muy tarde, y a veces se plantean diversos inconvenientes a la hora de reconocer que esos voluminosos sumarios deben ser considerados como causas complejas a efectos del abono de los honorarios del letrado.

Un caso concreto relacionado con una de las macrocausas que se investigan desde hace años en Sevilla puede ilustrar bien esta cuestión. Un abogado es designado por el turno de oficio para defender a una persona procesada en una de estas macrocausas. Cuando termina su intervención letrada se ve obligado a solicitar a la Audiencia de Sevilla, al tribunal que ha enjuiciado el caso, a que se acredite el número de acusados, las decenas de miles de folio que integran el sumario, y las sesiones de la vista oral que se han celebrado.

Y es aquí donde el letrado, en un escrito remitido al tribunal, denuncia “la rigidez alemana de la Administración en determinados aspectos” que, a su juicio, rozan “el absurdo”, puesto que además de haber aportado la certificación de la Audiencia, se le pide que “acredite” que la causa posee la condición de “causa compleja”, que no se trata de un procedimiento abreviado “normal y corriente” de los que se enjuician a diario en los juzgados de lo Penal.

La diferencia entre una causa simple y una compleja puede duplicar los emolumentos

La diferencia es importante, porque supone casi duplicar los honorarios. Según el letrado, que prefiere permanece en el anonimato, si no se acredita que se trata de una causa compleja, los honorarios por intervenir en una macrocausa de este tipo podrían suponer unos 1.200 euros aproximadamente, y en caso de corroborarlo esta cantidad podría duplicarse, y situarse en torno a los 2.500 euros o algo más. Aún así, ya sea una u otra cantidad no parece que el turno de oficio, tal y como está planteado, esté bien remunerado porque esa cantidad habría que dividirla no sólo por el número de días que ha durado el juicio –más de una docena–, sino que además hay que tener en cuenta todo el estudio y preparación previa de esta voluminosa causa con miles de folios que ha de realizar el defensor con carácter previo.

Pero la cosa se complica aún más, porque muchas de estas macrocausas se remontan a muchos años –algunas son de los años 2009 y 2011– y por tanto son anteriores a la reforma del artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015 y que introdujo los plazos en la instrucción, distinguiendo las causas simples –que deben ser investigadas en un plazo máximo de seis meses– de las complejas –con un plazo de 18 meses, aunque se admiten algunas prórrogas–.

A estas macrocausas iniciadas antes de 2015, como bien destaca el letrado en su escrito, “difícilmente le sería aplicable la reforma practicada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, por lo que en el caso concreto en el que se está evaluando los honorarios del abogado de oficio “resulta absolutamente imposible” calificar como compleja dicha causa, puesto que esta denominación no existía cuando se incoó la misma y cuando transcurren seis meses desde su incoación o se vislumbra su complejidad.

Como son procesos anteriores a 2015 no se puede acreditar que son “causas complejas”

El Colegio de Abogados de Sevilla, previa consulta con los órganos competentes de la Junta de Andalucía, ha requerido a este letrado para que acredite que el proceso en el que ha intervenido es una causa compleja o bien que se acredite “de alguna manera” que el procedimiento en cuestión reúne los requisitos exigidos por el vigente artículo 324 de la Lecrim.

Comenta el letrado en su escrito a al Audiencia que los emolumentos a percibir “no tienen absolutamente nada que ver de ser considerado el procedimiento como macrocausa” e insiste en que la “rigidez teutona de la Administración requiere, so pena de abonar el oficio como si de un juicio penal se tratare”, que se acredite esa condición de causa compleja.

Por todo ello, el letrado acaba su escrito implorando al tribunal “por caridad cristiana” para que emita la resolución “en la forma que estime más conveniente y correcta”, pero que establezca que cuando fue incoado e instruido el procedimiento “reunía los requisitos para ser calificado como causa compleja”, calificación de que no se pudo obtener ni establecer al no hallarse en vigor la ley que modificaba el mencionado artículo de la Lecrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. “Y ello, se insiste, por caridad cristiana...”, reitera el letrado.

El abogado ha realizado en otro escrito aportado a su colegio una descripción pormenorizada de toda su intervención en la macrocausa mencionada, que tiene varios miles de folios que, para una mejor defensa de su cliente, tuvo que proceder a su lectura completa, analizando todos y cada uno de los mismos para extraer “los fundamentos de la acusación ejercida” contra su cliente. Esa lectura se extendió “a lo largo de un prolongado tiempo con expresa y absoluta dedicación”, recoge el defensor, que además explica que tuvo estudiar el delito imputado, recabando la doctrina y jurisprudencia, proceder a la redacción de los interrogatorios de todas las partes, a la elaboración de un borrador de informe de conclusiones, a la asistencia a las sesiones del juicio oral –a una media de tres horas cada día–, etc.

Toda una labor por la que aún no ha percibido ninguna remuneración económica y en la que ahora, además, se ve obligado a regatear con la Administración autonómica para que le pague unos honorarios mejores en relación a la labor realizada.

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