Andalucía

El fiscal ve delito en las actuaciones de los policías en el 'caso Torreblanca'

  • En su escrito, José Antonio Martín-Caro asegura que los hechos que pueden constituir un delito son "la presunta falsificación de la firma de un particular en un acta de infracción urbanística"

La Fiscalía de Córdoba considera que podrían ser constitutivas de delito algunas actuaciones llevadas a cabo por varios policías locales encargados del control urbanístico de la parcelación Torreblanca, en la que alguno se habría construido edificaciones sin licencia. El fiscal jefe de Córdoba, José Antonio Martín-Caro, llega a estas conclusiones en un escrito al que ha tenido acceso Efe y en que ofrece una primera valoración del informe que en su día le remitió el Ayuntamiento de Córdoba en base a la investigación interna realizada por la entidad municipal. En su escrito el fiscal asegura que los hechos que pueden constituir un delito son "la presunta falsificación de la firma de un particular en un acta de infracción urbanística".

Asimismo, el fiscal ve delito en "la presunta alteración" de un registro oficial por "dar por tramitados en una fecha en que no lo fueron dos expedientes de infracción urbanística, en que los supuestos infractores eran o estaban relacionados con la Policía Local". Además, "la supuesta desaparición de un acta de infracción urbanística", y la supuesta desaparición de datos del registro oficial de la Policía Local denominado "SIP-Expedientes de Disciplina Urbanística", también son hechos constitutivos de delito según la Fiscalía.

Por otro lado, el fiscal jefe ha manifestado que tras examinar otras conductas se ha llegado a la conclusión de que "con los datos ahora conocidos, no son constitutivas de delito" otras actuaciones en torno al caso Torreblanca. De esta manera, el informe de la Fiscalía afirma que no constituye delito la construcción sin licencia de viviendas a que se refieren estas diligencias, ya que no pueden considerarse un delito contra la ordenación del territorio porque se trata de una zona que está clasificada como suelo urbanizable programado por el planeamiento urbanístico. Asimismo, las conductas relacionadas con la demora en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las infracciones urbanísticas o la posible obstaculización en la investigación de tales hechos tampoco son constitutivas de delito para el fiscal jefe.

La razón que argumenta el fiscal es que se trata de la persecución de infracciones en materia urbanística y no conductas delictivas, por lo que no son de aplicación preceptos como los artículos 408 o 450 del Código Penal, que sancionan a los funcionarios que no persigan delitos o los particulares que no impidan o denuncien ciertos delitos. Además, al tratarse de infracciones administrativas en materia de ordenación del territorio, el Código Penal no contiene un precepto similar al Artículo 329, que sanciona al funcionario que silencia infracciones detectadas en materia de recursos naturales o medio ambiente.

Además, el informe de Martín-Caro recoge que "en las Diligencias tramitadas aparecen como posibles implicados determinados miembros de la Policía Local, sin perjuicio del resultado de la investigación judicial posterior". "No obstante queremos dejar pública constancia de que hasta este momento no hay indicio alguno que indique que se trate de prácticas generalizadas o que puedan afectar a un número importante de integrantes de la Policía Local de Córdoba", concluye el informe.

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