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Sevilla

De los falsos sacerdotes y la mezquita de Córdoba

  • Los casos recientes que inspiran los cambios sustanciales en un registro hasta ahora voluntario.

Evitar los casos de falsos curas y ofrecer una nueva vía para fortalecer el blindaje de catedrales, parroquias, capillas, monasterios, etcétera. Todos los templos o lugares de culto de la Iglesia Católica, así como de otras confesiones religiosas, podrán gozar de un doble blindaje: el que otorga el Registro de la Propiedad y el que ahora se ofrece por medio del Registro de Entidades Religiosas. La reforma de este último registro, publicada en el BOE el pasado primero de agosto, otorga la posibilidad (no se trata de una obligación) de inscribir los templos como lugares de culto. A nadie escapa que la fuerte polémica, aún no apagada, de la titularidad de la mezquita de Córdoba ha podido ser determinante a la hora de afrontar esta reforma. Tampoco hay que olvidar que ya ha expirado el plazo por el que la Iglesia Católica ha gozado del privilegio de efectuar inmatriculaciones de bienes inmuebles por la vía exprés, con la sola presentación de un certificado emitido por el canciller de la diócesis, cuando los particulares han de cumplir con un proceso mucho más complejo en caso de querer inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad.

Las diócesis de España han aprovechado este privilegio para inscribir desde catedrales a pequeñas ermitas, hasta entonces inexistentes en el Registro de la Propiedad. Ahora podrán también hacerlo en el Registro de Entidades Religiosas como lugares de culto, un doble refuerzo ante las posibles polémicas reivindicaciones de terceros.

La anotación de los datos de los sacerdotes en el Registro de Entidades Religiosas tendrá la utilidad de evitar la actuación de falsos sacerdotes. El caso más polémico y reciente ocurrió en Sevilla capital, donde un ciudadano ecuatoriano actuó como tal en una parroquia durante siete años, oficiando bodas (que generan efectos civiles) y celebrando bautizos. Este caso de impostura fue calificado por el Arzobispado de Sevilla como "comportamiento grave". Monseñor Asenjo absolvió al falso cura de la pena de excomunión, pero le impuso algunas condenas, como la inhabilitación para recibir órdenes sagradas (diaconado, sacerdocio) en el futuro, la prohibición para visitar los templos y las hermandades en la que se hizo pasar por sacerdote y la imposición de una particular pena, como fue la de realizar una "peregrinación piadosa" a pie desde Alcalá de Guadaíra hasta el santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Utrera, dos puntos separados por algo más de veinte kilómetros. En el último punto del decreto, monseñor Asenjo ordenó al falso cura la devolución de "cada uno de los estipendios recibidos durante el tiempo en que simuló la celebración de la eucaristía".

La Fiscalía, que abrió diligencias sobre el caso, llegó a la conclusión de que la conducta del falso presbítero no podía ser objeto de ningún reproche penal, después de que la Archidiócesis de Sevilla haya confirmado la validez a efectos canónicos de la veintena de bodas celebradas.

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