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Símbolos andaluces

La Junta pide al TSJA que desestime la demanda por el escudo del presidente

  • El escudo “pretende adaptarse al siglo XXI” y podrá ser usado por todos los ex presidentes andaluces

  • Alega falta de legitimidad de los reclamantes

El sello del presidente de la Junta, en el atril donde compareció Juanma Moreno en San Telmo

El sello del presidente de la Junta, en el atril donde compareció Juanma Moreno en San Telmo

Los servicios jurídicos de la Junta han pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no admita la demanda por el escudo modificado utilizado por el presidente Moreno Bonilla dada la “pérdida sobrevenida del objeto” del pleito. Alega además que carecen de legitimación para recurrir  los 73 demandantes, ciudadanos andaluces encabezados por los líderes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

En un escrito al que tuvo acceso este periódico, la letrada de la Junta defiende que el escudo del presidente “no supone ninguna modificación del símbolo o escudo de la comunidad autónoma” pero además se ha producido una “pérdida sobrevenida del objeto de este procedimiento” ya que el 4 de enero de 2021 se publicó el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el gobierno de la Junta que, entre otros, aprueba la insignia institucional del presidente “como modalidad de reproducción simplificada del escudo de Andalucía".

Esa aprobación se produjo ocho meses después del acto objeto de denuncia, cuando el 3 de mayo de 2020 Juan Manuel Moreno Bonilla utilizó un escudo andaluz modificado en un pin y en el atril usado para una rueda de prensa sobre coronavirus.

Afirma el escrito de la Junta que el nuevo diseño gráfico tiene por objeto adaptarse al siglo XXI con “una imagen más dinámica y adaptable a la sociedad actual que permita identificar y diferenciar la representación de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía y sus “valores consolidados de cultura, diversidad, solidaridad y convivencia”.

Este “escudo simplificado, marca institucional, marca genérica y tipografías corporativas” se utilizarán a partir de ahora en los materiales relacionados con las actividades de comunicación del Consejo de Gobierno, los portales web, las consejerías, las aplicaciones para dispositivos móviles y los perfiles en la redes sociales institucionales, añade el Gabinete Jurídico.

En cuanto al escudo del presidente, el escrito insiste en que está inspirado en la Medalla de Andalucía creada en 1985. Está “enmarcado por dos ramas de laurel que se unen en el vértice superior bajo la corona real española”, a semejanza de la Medalla de Andalucía donde se reproducen estos elementos distintivos de la condecoración.

El distintivo institucional “podrá ser utilizado por la persona titular de la presidencia de la Junta y aquellas que la hubieran os ostentado con anterioridad, en todos aquellos actos de carácter institucional que lo requieran para reforzar reforzar su eficacia simbólica e  identificativa”, sostiene.

Los demandantes no tienen legitimación ni relación con el debate

La letrada de la Junta alega, por otra parte, falta de legitimación de los recurrentes ya que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, deben tener un interés legítimo y que “la actividad o falta de actividad impugnada repercuta de manera clara y suficiente” en su esfera jurídica.

“No basta como elemento legitimador el genérico deseo ciudadano de la legalidad, pues es necesaria una determinada relación con la cuestión debatida”, defiende.

La demanda está firmada por 73 personas “en su  condición política de andaluces o andaluzas”,  encabezadas por el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Oscar Reina, y su antecesor Diego Cañamero.

Su abogado afirmó que la modificación del escudo fue una “acción completamente caprichosa” que vulnera “cada uno de los preceptos del Estatuto de Autonomía” y en la que “la institución se apropió de unas señas de identidad que pertenecen al pueblo, para luego modificarlas a su gusto y criterio”.

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