Juicio por despido

El trabajador que provoca su despido no tiene derecho a indemnización

  • El TSJA critica a un empleado que instigó su propio despido sin importarle el daño a sus compañeros ni al servicio

  • Las faltas de puntualidad aisladas no son motivo de despido pero sí cuando se usan para “fines espurios”

Una imagen del puerto de Tarifa

Una imagen del puerto de Tarifa / Erasmo Fenoy

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la legalidad del despido de un empleado que provocó su propio cese mediante sucesivas faltas de puntualidad y asistencia pero siempre “cuidándose de no traspasar los umbrales de las faltas graves” fijadas en su Convenio Colectivo.

Sus retrasos y absentismo sin previo aviso y sin causa justificada “redundaron negativamente en la organización de la empresa y distribución del trabajo entre el resto de compañeros”, según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla.

Se trataba de un coordinador de embarques en el puerto de Tarifa que en febrero de 2016 propuso a la empresa una salida pactada, lo que fue rechazado en los términos que él pretendía.

Entonces empezó a no asistir al trabajo y a cometer faltas de puntualidad de hasta  una hora y 45 minutos, según recuerda la sentencia a la que tuvo acceso este periódico. Finalmente, el 18 de agosto de 2016 fue objeto de un despido disciplinario que fue declarado procedente por un juzgado de lo Social y ahora por el TSJA.

Según los jueces, el trabajador incurrió en un “incumplimiento grave y culpable” de sus obligaciones y por tanto no tiene derecho a percibir indemnización alguna ni salarios de tramitación.

Cometió un “claro quebrantamiento de la buena fe contractual”

El despedido justificó su comportamiento en que la empresa no le había pagado horas extras y nocturnas ni le había hecho ninguna compensación en horas de descanso, pero el TSJA responde que esos extremos no quedaron demostrados y, aunque se hubieran acreditado, “el trabajador no puede erigirse en definidor del propio derecho”.

Su forma de actuar, según el TSJA, fue “absolutamente contraria a la que ha de observar un trabajador respecto a la empleadora” ya que la “buena fe es uno de los pilares sobre los que descansa la prestación laboral”.

En cuanto a las causas del despido, dice el alto tribunal que “aunque las faltas de asistencia y puntualidad no supongan falta sancionable con el despido” según el Convenio Colectivo del sector, lo que motivó su cese fue su utilización con una “clara búsqueda de intereses espurios”, ya fueran para conseguir una indemnización o para “provocar un despido y buscar la declaración de improcedencia”.

Para ello, el empleado “se cuidó previamente de no traspasar los umbrales de las faltas graves según el Convenio Colectivo” que le afectaba.

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