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La instrucción de las macrocausas

Las defensas atacan con contundencia la reapertura de la causa de los avales

  • Consideran que la investigación acordada es una “causa general” para buscar delitos a partir de conjeturas y reclaman al juez que excluya las “periciales jurídicas” encargadas a la IGAE y la UCO

Un agente de la Guardia Civil saluda formalmente al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana, a su llegada a los juzgados de Sevilla.

Un agente de la Guardia Civil saluda formalmente al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana, a su llegada a los juzgados de Sevilla. / juan carlos Vázquez

Las defensas contraatacan con vehemencia la reapertura de la macrocausa de los avales concedidos por la agencia IDEA, que acordó en junio pasado la Audiencia de Sevilla, y lo hacen combatiendo las diligencias acordadas por el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla. Los letrados Alfonso Martínez del Hoyo y Juan Carlos Alférez, que representan a dos de los cuatro ex altos cargos imputados –el ex consejero de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler y el ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete–, han recurrido la decisión del magistrado, argumentando que esta investigación es una “causa general” en la que se pretende buscar delitos a partir de meras conjeturas policiales, de un lado, y solicitando además que se excluya las “periciales jurídicas” encargadas tanto a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) –que en su día ya elaboraron el informe pericial que sirvió para condenar a 19 ex altos cargos en el juicio de los ERE– y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que también participó en las macrocausas.

El recurso presentado por el abogado Alfonso Martínez del Hoyo señala que la investigación de los avales se inició hace ya seis años a partir de un oficio de la UCO “donde no se contenían noticias de hechos delictivos, sino tan sólo conjeturas o presunciones a través de las cuales la fuerza actuante –alejándose de sus funciones y prerrogativas– concibió y trasladó su propia sospecha en el sentido de que si en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo se cometieron presuntos delitos, puede que en la agencia IDEA también se hayan cometido”. A partir de esa “pura y conjetural sospecha”, prosigue el letrado, se obtuvo de la autoridad judicial un mandato para “comprobar si se habían producido actuaciones delictivas”.

La defensa añade que de “aquellos polvos –comenzar una instrucción sin real noticia de aparente hecho delictivo– vienen estos lodos: el objeto de la presente causa criminal no es la averiguación de un posible delito del que se ha tenido noticia, sino la indiscriminada y prospectiva búsqueda de delitos a partir de la pre-concepción de que éstos han de existir”.

“Lo decidido es investigar por investigar al albur de lo que pudiera descubrirse”

Esto constituiría, según argumenta del Hoyo, una “causa general inicial, puesto que el proceso se incoó con los solos fines de descubrir posibles delitos tal vez cometidos y aunque de los mismos no se tenía razonable conocimiento indiciario previo” y a pesar de ello, seis años después de iniciada la investigación, “nadie ha podido establecer un solo hecho, una sola concreta actuación protagonizada por alguna dd las personas sujetas al proceso que soporte la calificación, aun indiciaria, de constituir alguno de los delitos del Código Penal”.

Y de esa causa general inicial se ha pasado a una “causa general sobrevenida”, porque “lo decidido es investigar por investigar, al albur de lo que pudiera descubrirse, lo que es decir que estamos ante los signos de la causa general sobrevenida”.

El abogado concluye que esta causa general lesiona el derecho del investigado a ser informado de la acusación formulada, menoscaba su presunción de inocencia y sume en la “más absoluta indefensión a quien padece lo que la doctrina anglosajona ha venido a denominar como fishing expedition”.

Por su parte, el abogado Juan Carlos Alférez recuerda en su recurso que la decisión del juez de encargar la investigación a la IGAE y a la UCO vulnera el criterio vinculante establecido por la Audiencia de Sevilla que prohíbe la realización de “periciales jurídicas”.

El juez está “bastante más capacitado” para emitir una opinión jurídica que un “químico”

En este sentido, Alférez pide al juez que elimine del encargo realizado todo lo que suponga la emisión de una opinión jurídica, para la cual considera que está “bastante más capacitado el instructor que unos peritos de la IGAE que, con todo nuestro respeto, no dejan de ser economistas, licenciados en Químicas o licenciados en Derecho sin acreditada suficiencia investigadora ni reputación jurídica”.

Así, entre otros extremos, considera que debe excluirse del análisis de la IGAE cuestiones de legalidad relacionadas con la “idoneidad o no de la presupuestación y del uso para estos actos específicos de transferencias de financiación de capital procedente de la Consejería de Innovación” y otros aspectos como si es más o menos conforme al ordenamiento jurídico vigente la “posible superación del límite de avales a prestar por IDEA”.

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