Macrocausa de los ERE

Un contrainforme pericial concluye que las sobrecomisiones de 66 millones en los ERE “no tienen fiabilidad alguna”

  • El estudio, eminentemente estadístico, dice que la “comisión de referencia” utilizada por los peritos oficiales no puede extrapolarse a todas las empresas del sector de las aseguradoras

La Juez María Núñez Bolaños, en la puerta de la Audiencia de Sevilla.

La Juez María Núñez Bolaños, en la puerta de la Audiencia de Sevilla. / antonio pizarro

Un contrainforme pericial, elaborado un catedrático de Estadística para la defensa de varios de los investigados en el caso de los ERE fraudulentos, concluye que “no tienen fiabilidad alguna” las comisiones de referencia utilizadas en el informe por los peritos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que han cifrado en 66,1 millones las sobrecomisiones que se pagaron por encima de la media del mercado en las pólizas de prejubilaciones vinculadas a los ERE financiados por la Junta.

El informe, que ha sido elaborado por el catedrático Joaquín Muñoz García, adscrito al área de Conocimientos, Estadística e Investigación Operativa de la Universidad de Sevilla, ha sido aportado por la defensa tanto en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye la pieza de las sobrecomisiones de los ERE, como en el Tribunal de Cuentas, donde se siguen varias decenas de procedimientos por presunta responsabilidad contable contra varios ex altos cargos de la Junta, como los ex directores generales de Trabajo.

El perito de la defensa ha analizado, entre otros documentos, el informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de febrero de 2013, así como el informe pericial sobre las “sobrecomisiones” y el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre Fiscalización de las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por los ERE en el período 2000-2010.

La primera conclusión técnica a la que llega el catedrático consiste en que en los documentos analizados “no se han encontrado contenidos que permitan proyectar de una manera adecuada desde un punto de vista científico-técnico las comisiones de referencia que calculan para el mercado de los seguros colectivos”, es decir, las comisiones de referencia “no tienen fiabilidad alguna, según los documentos analizados”.

El informe de la Dirección General de Seguros destacaba que en la mayor parte de las pólizas la comisión percibida por los mediadores en el periodo investigado (2000-2011) ha sido "significativamente superior" a la media del mercado, que se situaba en el 2%, mientras que en las ayudas investigadas se alcanzó en algunos casos incluso el 12%. 

Pero el perito de las defensas considera que ese valor del 2% como comisión de referencia “no tiene el respaldo científico exigible a una cifra que trata de representar el comportamiento de las empresas del sector”.

Y de la misma forma concluye que la metodología utilizada en el informe de las sobrecomisiones para tener una comisión de referencia “no tiene el fundamento científico-técnico que se requiere para extrapolarla a todas las empresas del sector”.

A lo largo del informe, el catedrático Joaquín Muñoz García detecta una serie de deficiencias, como por ejemplo que “no se ha encontrado una población objeto bien definida, sin ambigüedad, lo cual es un requisito básico para que la media tenga validez científica”.

Dice el profesor que si los elementos de la “población objeto” a la que se quiere referir la comisión de referencia no son conocidos ni precisados de una forma clara y ni es conocido su número de elementos, “es imposible disponer de cualquier valoración que tenga los fundamentos técnicos y científicos que se le exige para caracterizar a la población objeto del estudio que se realiza”, y que los resultados puedan extrapolarse al resto de las población.

El error histórico de las elecciones americanas de 1936

Para explicar mejor esta conclusión el catedrático recurre a un ejemplo clásico en la ciencia estadística: las elecciones de Estados Unidos en 1936, donde se pone de manifiesto que la información obtenida de elementos de la población con unas características especiales no sirven para “extrapolar” los resultados a la población estadounidense. Recuerda el catedrático que “The Literary Dgest” era una revista semanal americana de interés general que cuando llegaban las elecciones presidenciales tenía como costumbre predecir el resultado. Así, en 1936, la revista solicitó su opinión a 10 millones de hogares americanos de un listado de entre los que disponían teléfono o/y coche.

La recopilación de datos que hicieron les llevó a afirmar que ganaría las elecciones el candidato republicano, Landon, pero esto no ocurrió, pues venció Roosevelt. El revés en el proceso de inducción realizado por la revista se produjo porque “de una gran parte de la población quería concluir lo que haría la nación”, pero dio lugar a ese error histórico que se debió a la “sesgadez que generaban los elementos a lo que se le había pedido opinión, personas de hogares con teléfono y/o coche, y estos no representaban a la población estadounidense del momento”, recuerda Joaquín Muñoz.

Trasladando el ejemplo histórico al informe pericial de las sobrecomisiones de los ERE, el experto concluye que “no puede extrapolarse la comisión de referencia” que establecen los informes oficiales “como comisión de referencia del sector”.

El contrainforme de las defensas también concluye que las comisiones de referencia se fundamentan en empresas elegidas por “criterios subjetivos, lo que supone la aplicación del método de elección de elementos específicos, método que el propio Tribunal de Cuentas, en su manual, afirma que sus resultados no pueden ser extrapolados al resto de la población”.

Y añade que “en ningún momento se dice el número de elementos que componen la población objetivo, lo cual impide conocer el grado de fiabilidad de la media”.

El muestreo aleatorio o probabilístico

De la misma forma, el catedrático afirma que, salvo que se tome toda la población, el único método con validez científica es el “muestreo aleatorio o probabilístico, realizado sobre la población objetivo, con un tamaño de muestras adecuado para que responda a la precisión que se desee”, algo que, según el catedrático, “no se ha observado en los documentos analizados”.

Por último, el peritaje de las defensas señala que en el cálculo estadístico de un valor de referencia, “siempre es necesario que este vaya acompañado de un intervalo de valores, debido a que un valor aislado tiene probabilidad nula de que ocurra”.

En este punto, recuerda que esto es precisamente lo que hace el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía –sin que ello suponga asumir el resultado, puesto que se desconoce el procedimiento seguido para su cálculo- cuando afirma que “las comisiones se regulan por el mercado, sin que se fijen límites legales, no obstante, los porcentajes medios de mercado durante el período analizado han oscilado ente un 1% y un 6%”.

El perito concluye en este aspecto que calcular un intervalo de lo contenido en los documentos analizados “no es posible al no haber utilizado selección aleatoria en las empresas utilizadas para generar la comisión de referencia que obtienen”.

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