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Subsidio Agrario

El TJSA devuelve a un chatarrero su derecho al subsidio agrario

  • La Guardia Civil le denunció por no pagar el Impuesto de Actividades Económicas

  • Recoger chatarra no es una actividad “profesional, industrial o comercial”, dice el TSJA

Un chatarrero introduce hierros en su furgoneta

Un chatarrero introduce hierros en su furgoneta / Manuel Aranda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a un chatarrero el derecho a seguir ejerciendo esa actividad “marginal” y compatibilizarla con el subsidio agrario, que la Administración le retiró tras ser interrogado por la Guardia Civil cuando recogía chatarra en el vertedero municipal de Lopera (Jaén).

El chatarrero percibía desde junio de 2016 la renta agraria para trabajadores eventuales agrarios y el 19 de noviembre de ese año, preguntado por la Guardia Civil en el vertedero, contestó que estaba recogiendo chatarra “para sacar algún dinero”.

A preguntas de los agentes, declaró que no sabía que tuviera que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para poder realizar la gestión de residuos, recuerda la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

Entonces el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) le retiró la ayuda y le reclamó 844 euros que presuntamente había percibido indebidamente durante dos meses y diez días, hasta el  30 de enero de 2017, por  haber compatibilizado el cobro de la prestación con “un  trabajo por cuenta propia consistente en la recogida de residuos de chatarra para su posterior venta”.

Pero la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla da  la razón al abogado del jornalero que argumentó que la recogida de chatarra “es una actividad marginal”.

Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en un caso similar y afirma que el denunciado “tan solo recogía chatarra, de la que se desconoce la cantidad ni el precio que hubiera obtenido por su venta, lo que no presupone ninguna apariencia de profesionalidad ni la existencia de una explotación industrial o comercial, orientada a la producción de bienes con fines básicos de mercado”.

Se trata de “términos tan limitados que excluyen palmariamente la posibilidad de fraude”, y “sostener lo contrario comporta desconocer una realidad sociológica y lleva a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad”, según la sentencia.

Por ello, el TSJA anula la resolución del SEPE que extinguió la prestación y le ordena devolver los 844 euros al jornalero.

Su defensa llegó a aportar a a causa un certificado del ayuntamiento de Villa del Río, donde reside el chatarrero, para afirmar que “no le constaban denuncias por infracciones de la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o de cualquier otra normativa relacionada con la gestión o recogida de residuos”.

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